VENTAJA DESLEAL EN EL USO ILÍCITO DE DATOS. CASO META

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Área de Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El 20 de noviembre de 2025 se dio a conocer que el Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid ha condenado a Meta al pago de 479 millones de euros a 87 editoras y agencias de prensa digital españolas. Marca un hito en la intersección entre protección de datos, competencia desleal y mercado publicitario digital. Su importancia trasciende el caso concreto y confirma una tendencia creciente: el tratamiento ilícito de datos personales puede generar, además de responsabilidad en materia de privacidad, consecuencias directas en el terreno de la competencia.

El tribunal aplica el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal para declarar que Meta obtuvo una ventaja competitiva significativa mediante la infracción del RGPD. El razonamiento es claro: si una empresa utiliza datos cuya explotación no es lícita, obtiene un posicionamiento en el mercado que sus competidores —sometidos a las reglas— no pueden igualar. Esta perspectiva, ya apuntada por diversas autoridades europeas, abre la puerta a que las vulneraciones del RGPD tengan consecuencias económicas de gran calado más allá de las sanciones administrativas.

Uno de los elementos jurídicamente más relevantes es la valoración probatoria. La negativa de Meta Irlanda a aportar las cuentas de su negocio en España lleva al Magistrado a aplicar las reglas sobre carga de la prueba y a presumir que los ingresos derivados de la publicidad comportamental fueron incluso superiores a los acreditados indirectamente. Esta presunción es especialmente significativa en litigios contra grandes plataformas que operan en múltiples jurisdicciones y cuya estructura corporativa dificulta la trazabilidad financiera nacional.

Igualmente destacable es el método de cálculo indemnizatorio. El juzgado recurre a datos y criterios objetivos de la CNMC para cuantificar las ganancias obtenidas por Meta mediante el uso indebido de datos personales, y reparte esas ganancias entre los competidores afectados según su cuota de mercado. Se trata de una técnica que refuerza la exigibilidad civil del cumplimiento del RGPD, y que sienta un precedente sobre cómo traducir una infracción de privacidad en un perjuicio económico concreto.

La sentencia también evidencia el impacto transfronterizo de estas conductas en el ámbito de la Unión Europea. Dado que los servicios de Facebook e Instagram operan de forma homogénea en todo el territorio europeo, resoluciones como esta pueden anticipar litigios similares en otros estados miembros, como ya está ocurriendo en Francia. La abundante referencia a jurisprudencia y normativa europea confirma que este no es un conflicto aislado, sino la expresión de un debate estructural sobre el uso masivo de datos personales como motor de ventaja competitiva.

Finalmente, aunque la resolución no es firme, pone en el centro del debate jurídico el equilibrio entre innovación tecnológica, publicidad digital y derechos fundamentales. Refuerza además el papel del derecho de la competencia como herramienta para corregir distorsiones provocadas por el uso ilícito de datos en mercados dominados por grandes plataformas tecnológicas.

Desde nuestro despacho seguimos de cerca este tipo de resoluciones, que redefinen progresivamente los límites del ecosistema digital europeo y generan nuevas oportunidades de defensa para empresas afectadas por prácticas desleales vinculadas al tratamiento de datos personales.

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