Área de Derecho Civil y Patrimonial de DOMINGO MONFORTE Abogados
Se festejó como un éxito, y lo fue, que la Audiencia Provincial de Madrid diera la razón a los inquilinos bajo afirmaciones como la «venta conjunta no puede suponer una simulación para la elusión de derechos». Los magistrados de la Sala Provincial razonaban que debe constatarse que el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias que forman parte del edificio, único supuesto en el que procedería la exclusión de los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto).
Se sostuvo, para estimar el derecho de adquisición preferente, que «la parte demandada no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio de la calle Lope de Vega número 10 de Madrid, pues aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que no fueron objeto de la transmisión cuarenta y cuatro plazas de garaje del inmueble». Así, entendía el Tribunal que no concurre el presupuesto fáctico para la denegación del retracto, porque cuando no se transmiten todas las fincas del mismo edificio no puede pretenderse la aplicación de las restricciones o limitaciones del artículo 25.7 Ley de Arrendamientos Urbanos.
Ahora el Tribunal Supremo en Sentencia de pleno de 21 de abril de 2025 da un revolcón jurídico a dicha sentencia en la interpretación del precepto, la casa y aplica la exclusión de los derechos de adquisición preferente recogida en el art. 25.7 LAU vigente al momento de la transmisión: aunque la compraventa no incluyera todos los elementos (viviendas y locales) del edificio donde se encuentran los pisos arrendados a los demandantes, sí comprendía todas las viviendas de las que la vendedora era propietaria en ese concreto edificio.
Consulta Online