Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Estimamos oportuno abordar la problemática que existe en torno al conocido como síndrome de alienación parental (SAP). Producida la ruptura sentimental los hijos son testigos del fin del núcleo familiar que hasta ese momento había sido su esfera de confidencia y confianza. En ocasiones, al incrementarse la tensión entre los adultos, los niños acaban sumándose al conflicto y adoptando un posicionamiento a favor de uno u otro progenitor.
La toma de conciencia por parte de los menores del conflicto entre los padres acaba derivando en una transferencia de opiniones y sentimientos acerca del otro progenitor que generalmente conlleva críticas despectivas y descalificativas. Estos supuestos suelen darse, habitualmente, cuando uno de los dos progenitores rehace su vida sentimental mientras que el otro continua inmerso en el dolor emocional que conlleva la separación transmitiendo la situación al menor y sumiéndole en el mismo sentimiento de abandono, lo que produce la alienación emocional y activa del niño con el progenitor que considera víctima de la ruptura. Es en este momento cuando surge el llamado Síndrome de Alienación Parental.
A pesar de que su existencia es patente y se produce en la cotidianidad de la práctica jurídica, los tribunales tienden a denegar su aplicación y, por tanto, la fundamentación que en torno a dicho síndrome se realiza por las representaciones procesales en base a su falta de reconocimiento científico. En este sentido se pronuncia, entre otras, la Audiencia Provincial de Cádiz en SAP de Cádiz n º 243/2023, de 6 de marzo, donde otorgando relevancia a la voluntad del menor sentencia: “La edad del menor, 15 años el próximo mes, resulta ciertamente determinante a la hora de fijar el régimen de guarda, no existiendo motivo alguno como para no respetar los deseos del menor pues su declaración resulta además muy relevante que el menor haya estado conviviendo casi desde el inicio del régimen de guarda compartida con la madre, como hecho consumado y decisivo en relación a la voluntad del menor. Ciertamente, le menor no está obteniendo los resultados académicos deseables, contando con clases extras en academia, sin que conste en modo alguno que la madre no tenga un comportamiento proactivo para que el menor rinda en sus estudios adecuadamente”.
No obstante, afirmamos que a pesar de que actualmente la tendencia judicial se dirige a la denegación de existencia del Síndrome de Alienación Parental, el mismo acabará siendo desarrollado y admitido dada la multiplicidad de casos en que éste se alega y, por unos u otros medios probatorios, se demuestra su existencia con independencia del nombre que se le quiera dar.
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