SEVERA CORRECIÓN JUDICIAL A LA HACIENDA PÚBLICA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados

La persecución por vía penal de deudas tributarias prescritas resulta inadmisible y excede las facultades de la Hacienda Pública. Así lo declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2024.

Absueltos tanto en la instancia como en sede de apelación, es la Abogacía del Estado quien recurre en casación para que el Supremo matice sobre la vigencia para exigir el cumplimiento de una deuda cuando es la Administración Tributaria la que requiere de pago al contribuyente. Transcurridos los 4 años fijados por el art. 66 a) de la LGT, prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Este precepto cierra la capacidad indagatoria del Estado. La Sala de Pleno ya tuvo oportunidad de pronunciarse en la STS nº586/2020, de 5 de noviembre, declarando que cuando la actuación investigadora realizada por la Administración Tributaria se excede en sus facultades no puede surtir efectos en el orden penal, doctrina que ahora se completa concretando que no es admisible una autonomía investigadora de la AEAT más allá del período legal que limita el ejercicio de su potestad de comprobación, investigación y sanción.

Los principios de legalidad, seguridad jurídica y, sobre todo, el derecho a un proceso con todas las garantías, limitan la legitimidad de la actividad administrativa de investigación, comprobación y exigibilidad del cumplimiento de una deuda tributaria, actividad en la que no cabe una flexibilidad tal que haga posible un reforzamiento de la potestad sancionadora más allá del plazo que el legislador ha querido expresamente conferir a la Administración Tributaria. Así lo afirma el Supremo y, por ello, limitada la capacidad de la Hacienda Pública para comprobar e indagar períodos impositivos ya prescritos, no puede cometerse el delito contra la Hacienda Pública cuando la imputación delictiva tenga su base en deudas tributarias ya prescritas. No se queda ahí y se critica el argumento del Abogado del Estado que pretende «voltear» el juicio histórico proclamado en la instancia y convertir el pronunciamiento absolutorio en una resolución de condena, cuando, como en el caso, los actuarios ni siquiera hacen una propuesta de liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas por entender que se encontraba prescrito el derecho de la Administración a practicar dicha liquidación. Y no pierde la oportunidad de añadir que aun en el caso en el que en la fase de investigación jurisdiccional del delito contra la Hacienda Pública se hubieran practicado indagaciones encaminadas a determinar -en plazo hábil- la cuota defraudada, éstas no han llegado a tener reflejo en el juicio histórico proclamado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 y así lo confirma igualmente la Audiencia Provincial.

 

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