SERVIDUMBRE DEL PADRE DE FAMILIA

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Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

Nuestra jurisprudencia ha tratado la llamada servidumbre del padre de familia que reconoce el art. 541 del Código Civil. Su constitución parte de que, tanto el predio dominante como el sirviente, pertenecen al mismo dueño, lo que les otorga tal carácter.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2024 nos viene a recordar los requisitos necesarios para que pueda considerarse una servidumbre de tal carácter. Primero, la existencia de dos fundos pertenecientes al mismo dueño y que entre dos predios o en uno pertenecientes inicialmente a un mismo propietario exista una situación de hecho conforme a la cual resulta evidente que una parte de la finca presta un servicio a favor de la otra; segundo, que existan signos evidentes de la existencia de la servidumbre y  que dichos signos se hayan constituido por el propietario único de las dos fincas o de la finca luego dividida; tercero, que fueran impuestos por el dueño de ambas fincas, y cuarto, que persistan estos signos en el momento de la enajenación. El estado de hecho se transforma en gravamen mediante la enajenación de uno de los fundos o la división del único, subsistiendo el signo. En este caso cuando el título de servidumbre “por destino del padre de familia o destino del propietario», subsistiendo cuando en la escritura de segregación y venta de parte de un inmueble no se suprima expresamente la existencia del derecho al uso que hasta el momento se venía haciendo. La STS de 20 de mayo de 2008 añade que la existencia y mantenimiento del signo aparente que determina el nacimiento de la servidumbre por constitución del padre de familia requiere el examen, no sólo de la objetividad del signo, sino también la consideración de la finalidad para la que el mismo fue creado.

La sentencia que analizamos (3 de julio de 2024) es concluyente al juzgar que existe tal servidumbre sobre la base de que, aunque en el momento de la demanda los titulares de las fincas eran distintos, la servidumbre se estableció cuando ambas fincas eran de un mismo propietario, concurriendo todos los requisitos examinados para así considerarlas.

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