Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de mayo de 2025, estima el recurso interpuesto por los acusados en el sentido de excluir la agravante de alevosía en el delito de robo con violencia por el que había sido inicialmente condenado el recurrente.
Los hechos declararon probado que el día 25 de mayo de 2024 sobre las 3:30 horas, Luis Francisco iba caminando por la calle Enramadilla de Sevilla. Que los acusados, Luis María y Jose Ramón, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales en la fecha de los hechos, se concertaron entre sí para, con ánimo de lucro, sustraer cuanto de valor pudiera llevar en su poder Luis Francisco. Que Luis María se acercó por detrás a Luis Francisco y lo atacó por la espalda de modo sorpresivo rodeándole el cuello con sus dos brazos al tiempo que aplicaba presión para impedir el suministro de oxígeno haciendo uso de la técnica denominada «mataleón» impidiendo así que Luis Francisco pudiera defenderse y hasta el punto de desplomarse al suelo debido a la sujeción y la falta de oxígeno. Que Jose Ramón aprovechaba para sacarle de los bolsillos la cartera y el teléfono móvil. Que, al caer al suelo, Luis María vio que llevaba un cordón de oro grueso en el cuello y se lo arrancó yéndose a continuación del lugar.
La Sala, al estimar el recurso, razona que cabe excepcionalmente la apreciación de la alevosía en contextos de robo con violencia cuando la forma de ejecución del hecho suponga efectivamente una acción alevosa, y dicha apreciación se realice de forma que no vulnere el principio “non bis in idem”, evitando duplicidades punitivas. Lo habitual será que la alevosía no se aplique al delito de robo, pues solo de este modo se respeta la limitación del art. 22.1 del Código Penal y se concentra la agravación donde corresponde -en la infracción contra la integridad o la vida, no en la puramente patrimonial-. En el presente caso, la técnica del “mataleón” fue utilizada para doblegar la resistencia de la víctima y sustraerle sus pertenencias, pero ello no implica necesariamente la concurrencia de la alevosía en el delito de robo. La intención criminal del sujeto sólo iba dirigida al robo; la violencia fue un medio para su consumación, no un instrumento destinado a asegurar la indefensión absoluta de la víctima con el propósito de evitar cualquier reacción. En consecuencia, no procede aplicar la agravante de alevosía en el robo intentado, debiendo considerarse únicamente la violencia como elemento inherente al tipo penal del art. 242.1 del CP.
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