RESPONSABILIDAD DE MENORES. CONDENA AL TÍO DEL MENOR

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

Quien guarda y decide por el menor, responde del daño. Veamos el caso: un tío alquila a su sobrina de 8 años un kart en una empresa de alquiler y la niña, conduciéndolo por lugar no habilitado al efecto, atropella a una señora. La Audiencia Provincial condena solidariamente a la empresa de alquiler y al tío de la menor a pagar la indemnización. El tío recurre al Tribunal Supremo sobre la base de la infracción del art. 1903 del Código Civil que restringe la responsabilidad extracontractual a los padres de la menor.

La Sala Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de julio de 2025, desestima el recurso aun cuando reconoce que el artículo aplicable no es el 1903 del CC, el resultado sería el mismo de aplicarse el 1902 del CC. La menor resulta inimputable, el tío es el guardador de la niña al no encontrarse sus padres y fue él quien alquiló el kart, y le permitió y posibilitó el uso por un espacio no habilitado, por lo que debe responder por permitir y no vigilar.

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