RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN. RETRASO EN LA REHABILITACIÓN DEL PACIENTE

responsabilidad Administración retraso rehabilitación paciente

Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Administración Sanitaria (la Junta de Castilla y León) a indemnizar a un paciente que tardó siete semanas en recibir fisioterapia tras la intervención quirúrgica de una mano, tardanza que le provocó una serie de secuelas por las que ha sido indemnizado con 20.000 euros.

La sentencia de 17 de julio de 2025 considera probado que el retraso en la rehabilitación «ha mermado las posibilidades de recuperación del movimiento articular». Fue intervenido de urgencia en enero por una lesión en varios tendones de una mano tras una caída casual y no comenzó las sesiones de fisioterapia hasta siete semanas después pese a que le habían sido pautadas como tratamiento urgente. Con posterioridad, ha tenido que ser operado otras dos veces y tiene secuelas definitivas en el segundo dedo de la mano izquierda, que no puede flexionar, sufre intolerancia grave al frío, cambios tróficos y dolor neuropático.

Reconoce la resolución el derecho del paciente a ser indemnizado, pese a que la rápida rehabilitación no garantiza la recuperación total del movimiento. Se aprecia en este caso la infracción de la lex artis ad hoc en cuanto no se han proporcionado los medios disponibles de rehabilitación en el plazo más o menos adecuado con arreglo a los distintos protocolos existentes, lo que ha supuesto una pérdida de la oportunidad de que el resultado hubiese sido otro. Es por este motivo que procede fijar el importe de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria recibida por el paciente.

 

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