RELACIÓN SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO. AUSENCIA DE VIOLENCIA. APLICACIÓN DEL NUEVO MARCO PENAL

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Resulta de interés la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2025, que confirma la sentencia de condena por un delito de agresión sexual con penetración vaginal de la víctima sin su consentimiento.

Los hechos probados que sustentan la condena son los siguientes: tras acudir a una discoteca, dos mujeres y dos hombres se trasladan a la vivienda de uno de ellos, donde mantienen diversas interacciones de carácter sexual. En ese contexto, el acusado mantiene una relación sexual con penetración con la víctima, pese a su oposición expresa. La víctima le  había manifestado de forma reiterada su voluntad de mantener relaciones exclusivamente con otra mujer que se encontraba presente, lo que desencadenó en una reacción airada de ella y un forcejeo que culmina con una caída sobre una mesa y un corte en el brazo. La víctima presenta lesiones leves y, en sede judicial, mantiene una declaración firme y coherente que es corroborada por una prueba pericial de ADN y por el testimonio presencial de una de las personas que se encontraba en el lugar.

El Tribunal Supremo rechaza todos los motivos de casación y ratifica la sentencia impugnada. Considera que la declaración de la víctima, en delitos contra la libertad sexual, constituye prueba de cargo suficiente siempre que reúna los requisitos de persistencia, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva, y más aún cuando dicha declaración se ve reforzada por una prueba pericial y por el testimonio directo de otra persona. A este respecto, subraya que no es exigible la existencia de lesiones físicas para acreditar la falta de consentimiento, y que la violencia o intimidación no constituyen elementos necesarios del tipo penal tras la reforma operada por la LO 10/2022.

Respecto a la pretendida despenalización, el Supremo aclara que la reforma no ha supuesto la desaparición del delito imputado, sino su reubicación sistemática y su redefinición bajo el concepto único de agresión sexual, con independencia de la existencia de violencia o intimidación. Los antiguos abusos sexuales sin consentimiento han quedado subsumidos en el nuevo artículo 178 del Código Penal, y las penas aplicables son equivalentes, o incluso superiores, en algunos supuestos. En consecuencia, resuelve que no procede revisar la condena conforme al principio de retroactividad penal más favorable, dado que la reforma no ha rebajado el marco punitivo ni ha dejado impunes los hechos juzgados.

 

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