¿PUEDO RENUNCIAR A UNA HERENCIA PARA EVITAR PAGAR MIS DEUDAS?

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados

Analizamos hoy la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 12 de marzo de 2025 por la que una mujer, deudora de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), renunció mediante escritura pública a la herencia de su padre al objeto de evitar hacerse cargo de la deuda que tenía contraída con dicha entidad y que superaba los 115.000 €. Tras la renuncia, y tal y como establecía el testamento del causante (sustitución vulgar), lo que habría correspondido a la renunciante pasó a sus hijos.

La TGSS, entendiendo que la renuncia a la herencia se había hecho en fraude de acreedores para evitar saldar la deuda, demandó a la renunciante solicitando la nulidad de la renuncia (por causa ilícita) o, subsidiariamente la rescisión por fraude de acreedores (acción pauliana del artículo 1.291 CC). Sin embargo, la respuesta del Tribunal fue clara al establecer que:

– La renuncia a una herencia es irrevocable (art. 997 CC) y no puede ser anulada ni revocada, salvo en dos supuestos muy tasados, como es la existencia por vicios en el consentimiento del renunciante (engaño, error, violencia) o por aparición de un testamento desconocido (hace mención expresa a la STS 295/2003, de 23 de marzo).

– Los acreedores no pueden forzar al heredero a aceptar la herencia.

– La acción de nulidad o de rescisión no es admisible en los supuestos de renuncia de una herencia ya que la renuncia supone un acto voluntario, amparado por la ley, y con consecuencias sucesorias que, en muchos de los casos, ya se han producido.

Por tanto, concluye que la única vía que le queda al acreedor ante la renuncia del deudor a una herencia es la vía establecida por el artículo 1.001 del CC: «Cuando el heredero repudiare la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquél. Esta aceptación solo aprovechará en cuanto baste para cubrir el importe de sus créditos. En lo demás se considerará como si no hubiese tenido lugar, y no dará derecho al heredero para reclamar lo que sobre de la herencia.». Mediante esta vía, los acreedores pueden solicitar al juez que les autorice a aceptar la herencia en nombre del deudor, pero solo para cobrar sus créditos, por lo que ni el acreedor se convierte en heredero ni el resto de la herencia va al deudor renunciante, sino al resto de los herederos.

Se trata, por tanto, de una sentencia que delimita el margen de actuación del acreedor frente a una renuncia hereditaria por parte del deudor, y hace un recordatorio de que el Derecho de sucesiones impone límites claros, incluso frente a supuestos de fraude, respetando la libertad dispositiva del heredero, que es quien decide si acepta o renuncia una herencia por ser actos enteramente voluntarios y libres.

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