Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados
No toda obra en régimen de comunidad precisa del consentimiento, ni debe deducirse de forma automática que se trata de alteración de elemento común. Significativa en este sentido lo es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo. Sección Quinta, de 4 de abril de 2024, que desestima la demanda de la comunidad de propietarios, al descartar que la obra afecte a la seguridad y estructura de la fachada y que precise del permiso del resto de comuneros.
El propietario demandado lo era de un local en el sótano del edificio, que tiene servicio por la propia escalera de la casa y por el patio posterior del inmueble, a través del cual se accede al patio y a la calle. La comunidad de propietarios sostenía, por un lado, que el cuarto tenía la condición de elemento común y que había sido anexionado al local sin consentimiento del resto de comuneros. Sin embargo, la prueba practicada en juicio no permite afianzar dichas conclusiones, ni se ha probado la existencia de un trastero que lo fuera comunitario en la planta baja del edificio ni que la sustitución de un portón de acceso al local hubiera afectado a la estructura de la fachada, configuración o estado exteriores ni afecta a su seguridad, por lo que la obra no requiere de la autorización de la comunidad de propietarios.
Para ello toma en consideración el informe del arquitecto técnico que dirigió la obra, que sostuvo que lo único que se había ejecutado era la sustitución del portón deteriorado por otro nuevo de aluminio, descartando la Sala que exista prueba alguna que permita afirmar que se ha producido la ampliación del hueco de apertura ni la habilitación de acceso rodado a la vía pública, Sentenciando que: “Lo único ejecutado por el demandado fue a la sustitución de un elemento dañado por otro de igual naturaleza, sin que ello suponga una alteración del estado exterior del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otro propietario”. Resulta de interés por la trascendencia que reclama la acción con el determinismo probatorio de lo que se reclama y la reacción con la destrucción probatoria de lo que se afirma en este caso, con el informe del arquitecto técnico que dirigió la obra.
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