PRIMARIEDAD DELICTIVA COMO PRESUPUESTO PARA SUSPENSIÓN DE PENA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La primariedad delictiva constituye una condición jurídica de especial relevancia en el Derecho Penal, pues de ella dependen beneficios como la suspensión de la ejecución de la pena o la conversión de la pena privativa de libertad. Sin embargo, una cuestión que suscita constante debate es el momento en que debe verificarse dicha primariedad: ¿al tiempo de la comisión del delito o al momento en que el juez evalúa la aplicación de un beneficio penal?

Desde una perspectiva dogmática, la primariedad delictiva debe apreciarse al momento de los hechos, es decir, cuando el agente cometió el delito. En esta etapa se determina si el sujeto era o no primario en términos penales, lo cual se vincula directamente con su culpabilidad y su situación jurídica personal. Y todo ello responde al principio de irretroactividad de la ley penal mas gravosa y al de seguridad jurídica, que impiden valorar circunstancias sobrevenidas como si hubieran existido en el pasado.

Sirva de ejemplo el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona 1151/2023, de 1 de diciembre, el cual respalda la suspensión de la pena impuesta al acusado fundamentando que la condición de delincuente primario debe valorarse atendiendo a la fecha de comisión de los delitos y no a la fecha en que las sentencias correspondientes se vuelven firmes, conforme a la literalidad del art. 80 CP y la interpretación coherente con el art. 22.8 sobre reincidencia, del mismo cuerpo legal. Criterio este que ha venido siendo defendido por el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, STS 2134/1994, de 7 de diciembre, al interpretar la expresión “que el reo haya delinquido por primera vez” en el sentido de que no basta que se haya realizado un hecho que pudiera ser delictivo sino que es necesaria la condena como delito por sentencia firme, de modo que al cometerse la nueva infracción existiera una condena anterior.

No obstante lo anterior, hay jurisprudencia menor en la que se valora la peligrosidad criminal o la reiteración delictiva posterior como motivo para la denegación de la suspensión de la pena aunque se reconozca la primariedad al momento de los hechos, pues tales aspectos denotan una peligrosidad criminal que hace necesaria la ejecución de la pena para evitar futuros delitos.

En síntesis, la doctrina mayoritaria, consolidada por las Audiencias Provinciales, establece que la primariedad delictiva debe valorarse al momento de la comisión de los hechos, no en el momento de la resolución sobre la suspensión ni en función de antecedentes posteriores. No obstante, sería prudente anticipar y rebatir posibles argumentos sobre la peligrosidad criminal posterior, ya que estos en ocasiones han sido utilizados para denegar la suspensión aun cuando se reconozca la primariedad al momento de los hechos.

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