Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
En el ámbito del Derecho de Familia, la reclamación de cantidades derivadas de la actualización de la pensión de alimentos plantea una cuestión recurrente: ¿puede ejecutarse dicha actualización cuando la sentencia que fijó la pensión no contiene una cláusula expresa de revisión conforme al IPC?
La clave interpretativa de esta problemática reside en la naturaleza jurídica de la pensión alimenticia, que la doctrina y jurisprudencia mayoritarias califican como una deuda de valor, orientada a cubrir necesidades variables del menor y cuyo importe debe conservar su equivalencia económica con el paso del tiempo. Ello implica que la actualización periódica no se configura como una modificación del fallo, sino como una consecuencia inherente a la propia finalidad de la obligación, evitando que el alimentista perciba una cantidad progresivamente devaluada e insuficiente para atender sus necesidades.
En esta línea, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid nº 141/2007, rec. 378/2007, de 1 de junio, señala que la ausencia de una cláusula de actualización en el convenio o en la sentencia no puede abocar al mantenimiento inalterado de la pensión, pues ello vulneraría los arts. 90, 91 y 93 del Código Civil. Destaca que la pensión alimenticia, por ser deuda de valor, “precisa criterios de actualización para adecuar el importe señalado en sentencia al poder adquisitivo de la moneda”, concluyendo que los atrasos derivados de la revisión por IPC son plenamente exigibles en ejecución, aun cuando no hayan sido expresamente previstos por el título judicial que se pretende ejecutar.
Este planteamiento permite afirmar que la actualización constituye un elemento ínsito en la propia obligación alimenticia y que su exigibilidad no requiere la previa tramitación de un procedimiento de modificación de medidas. En consecuencia, la ejecución de las cantidades resultantes de dicha actualización, aun cuando la revisión no aparezca expresamente contemplada en el título judicial, se configura como el cauce jurídicamente idóneo para asegurar la plena efectividad de la pensión y garantizar la tutela reforzada que merece el interés superior del menor.
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