Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados
La reciente Sentencia 292/2025 dictada por el Tribunal de Instancia de Picassent ofrece un análisis detallado de los criterios que conforman, a la luz de la doctrina jurisprudencial, la pensión compensatoria tras un divorcio, aplicando de forma directa los parámetros del artículo 97 del Código Civil.
En este caso, que nuestra directora del área de familia ha defendido con éxito, el Juzgado reconoce a la esposa una pensión compensatoria de 900 euros mensuales durante tres años, destacando especialmente los siguientes elementos:
• Duración del matrimonio y de la convivencia: más de diez años de matrimonio y una convivencia estable, factor que incrementa la relevancia de los roles asumidos durante la vida en común.
• Dedicación pasada a la familia y a la actividad del otro cónyuge: la resolución subraya que la esposa asumió la atención del hijo menor y colaboró de manera continuada en la empresa del marido. Esta dedicación, tanto familiar como profesional, se considera esencial para apreciar el desequilibrio económico.
• Edad y capacidad de acceso al mercado laboral: aunque la esposa, con 44 años y formación en Derecho, puede reinsertarse laboralmente, el juzgado valora que la ruptura del matrimonio ha supuesto una pérdida clara de calidad de vida y la necesidad de reconstruir su situación económica desde cero.
• Medios económicos de ambos cónyuges: la sentencia aprecia una importante opacidad en la situación económica del esposo, cuya actividad empresarial continúa operativa, aunque sin una acreditación transparente de ingresos. Se toma igualmente en consideración que la vivienda familiar es de titularidad exclusiva del marido y que este ha dejado de abonar la cuota hipotecaria, circunstancia que incide directamente en la estabilidad económica de la esposa y que se tiene en cuenta para modular el importe de la pensión.
• Proyección futura del desequilibrio: la pensión se fija con carácter temporal —tres años— al estimar que este periodo es razonable para que la esposa pueda reorganizar su situación personal y profesional tras la ruptura.
La sentencia aplica al caso los criterios jurisprudenciales que de forma pacífica se vienen imponiendo descendiendo a la singularidad del caso y, constituye un ejemplo claro de cómo los tribunales aplican el artículo 97 del Código Civil valorando de forma conjunta la trayectoria matrimonial, la contribución de cada cónyuge al proyecto familiar y empresarial, y el impacto real de la ruptura en la capacidad económica de quien la solicita. Se subraya especialmente la importancia de probar la dedicación durante el matrimonio y el desequilibrio que se genera de la situación económica comparada de las partes.
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