Área de Derecho Civil y Patrimonial de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Buena noticia para los propietarios: el Tribunal Constitucional recuerda que no todo vale cuando se trata de ocupaciones ilegales. En este caso, se estimó el amparo de una propietaria a la que se le había denegado injustamente el desalojo de un ocupante sin título, aplicando erróneamente la norma pensada para arrendatarios vulnerables.
El Tribunal Constitucional, en resolución de 18 de noviembre de 2025, envía un mensaje claro: no se pueden aplicar de forma indiscriminada medidas pensadas para proteger a arrendatarios vulnerables cuando en realidad se trata de una ocupación ilegal sin título. Nos deja claro un punto esencial: cuando existe una ocupación sin título, los jueces deben aplicar las garantías previstas para estos casos y no extender de forma automática una suspensión del lanzamiento que la ley reserva solo a supuestos muy concretos.
En esta decisión, el Constitucional recuerda que el propietario tiene derecho a una tutela judicial efectiva y a que los tribunales valoren correctamente si se cumplen —o no— los requisitos para mantener paralizado un lanzamiento. No basta con invocar una situación de vulnerabilidad; es necesario analizar si la normativa aplicable realmente permite esa suspensión cuando el ocupante no paga renta y no tiene título para permanecer en la vivienda.
La ocupación ilegal no convierte al ocupante en arrendatario, ni permite prolongar indefinidamente la suspensión de un lanzamiento. Los jueces deben aplicar el marco legal específico para estos supuestos y motivar cualquier decisión que limite el derecho del titular del inmueble a recuperarlo.
Consulta Online
