Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes y profesionales colaboradores, una reciente Sentencia la nº215/2024 del TSJ Región de Murcia, de 20 de febrero, en la que se declara la nulidad de un despido motivado en la ineptitud sobrevenida del trabajador por el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Se declara la nulidad de un despido, tras reconocerse la incapacidad permanente del trabajador para su puesto habitual, por no intentar reajustar al trabajador a otro puesto de trabajo.
El artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores prevé la extinción del contrato de trabajo «Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador», sin exigir ninguna actuación previa por parte del empresario, sino que nos encontramos ante una causa, en principio, de extinción automática. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial europea ha interpretado la extinción del contrato laboral en estos supuestos exigiendo el mantenimiento del empleo. En este sentido, requiere que antes de proceder al despido la empresa debe llevar a cabo los ajustes razonables para el mantenimiento del empleo del trabajador declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o, al menos, demostrar que esos reajustes supondrían una carga excesiva (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/01/2024, asunto C-631/22).
El concepto de «ajustes razonables», exigido como actuación previa al despido por ineptitud sobrevenida implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para las funciones esenciales del puesto que ocupa sea reubicado en otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para su empresario.
En este sentido, la Sentencia nº215/2024 del TSJ Región de Murcia de 20 de febrero de 2024 declara, atendiendo a la doctrina europea, la nulidad del despido por los siguientes motivos:
- a) El trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- b) La empresa demandada extinguió la relación laboral como consecuencia de la incapacidad permanente total.
- c) No consta que la empresa demandada, antes de proceder a la extinción del contrato de trabajo, llevara a cabo la realización de un estudio para determinar la posibilidad de unos ajustes razonables para el mantenimiento del empleo.
- d) Tampoco consta que la empresa acreditara que la puesta en marcha de tales ajustes para garantizar al actor su empleo suponía para la misma un carga excesiva, desproporcionada o indebida.
En conclusión, la extinción de la relación laboral que se lleve a cabo como consecuencia de la ineptitud sobrevenida del trabajador para el desarrollo de su puesto de trabajo, ya sea por la declaración de no apto por los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa o bien por el reconocimiento de incapacidad permanente por parte del INSS, sería despido declarado nulo si la empresa no realiza actuaciones previas tendentes al mantenimiento del empleo, como son ajustes razonables o, de no poder realizarse estos, justificar que estos reajustes no se pueden llevar a cabo o suponen una carga excesiva para la empresa, siendo la carga de la prueba de la empresa.
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