Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La Sentencia nº 597/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 21 de mayo de 2025, aporta una aclaración relevante sobre el régimen legal de las notificaciones administrativas y sus efectos sobre el cumplimiento de los plazos para resolver. Aunque refuerza la posición de la Administración cuando ha actuado diligentemente, también abre espacios de defensa para el administrado cuando existan defectos en la práctica de la notificación.
El Tribunal fija que la obligación de notificar se entiende cumplida cuando se realizan dos intentos de notificación en papel en el domicilio del interesado, siguiendo lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 39/2015. Es decir, la atención de su eficacia ya no se coloca en que la notificación llegue efectivamente al interesado, sino en que los intentos hayan sido correctamente practicados y debidamente documentados.
Asimismo, declara que el procedimiento debe considerarse concluido dentro de plazo si dichos intentos se realizan antes de que venza el plazo máximo para resolver, aunque ambos resulten fallidos. Ello evita que la Administración pierda la validez de sus actuaciones por circunstancias ajenas a su control.
Ahora bien, esta doctrina no deja indefenso al administrado. La sentencia no legitima cualquier intento de notificación: exige que dichos intentos cumplan estrictamente con las formalidades legales. Esto implica que siguen siendo plenamente defendibles, entre otros, los siguientes argumentos defensivos:
- Que los intentos no se realizaron en el domicilio correcto, especialmente si la Administración disponía de un domicilio actualizado o si el interesado había comunicado fehacientemente un cambio.
- Que no se respetaron los requisitos del artículo 42.2, como realizar los intentos en horas diferentes, dejar aviso de llegada o consignar adecuadamente la identidad de quien atiende o se niega a recibir la notificación.
- Que el expediente no acredita de forma suficiente la realidad de los intentos, lo cual impediría considerar cumplida la obligación de notificar. La falta de constancia detallada sigue siendo un defecto esencial susceptible de invalidar la notificación.
- Algo menos habitual se daría cuando la Administración hubiera optado por la vía en papel cuando, conforme a la normativa de comunicaciones electrónicas, el interesado estaba obligado o había consentido las notificaciones electrónicas, generando una práctica inadecuada que puede vulnerar su derecho a una correcta comunicación.
En definitiva, la Sentencia nº 597/2025 refuerza la importancia de documentar adecuadamente los intentos de notificación, pero también consolida la posibilidad de impugnar resoluciones cuando existan defectos reales en la práctica notificadora. Un equilibrio que aporta seguridad jurídica a la Administración, sin cerrar la puerta a la defensa del interesado afectado cuando la notificación no se ajusta al marco legal.
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