LEY SOBRE ACTUALIZACIÓN, ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Hemos seleccionado para nuestro espacio web de actualidad, de interés para nuestros clientes, usuarios y seguidores, el análisis del tratamiento actual y las implicaciones de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que entró en vigor en el año 2013, y que actualmente está llegando a los últimos años de su aplicación progresiva que finalizará en 2027.

Desde la entrada en vigor de la ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la edad de jubilación ordinaria se incrementa progresivamente cada año. En el año 2027 terminará este incremento y se estabilizará en la edad originaria de jubilación a los 67 años. En el año 2025 la edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 8 meses. Si bien, ello solo se aplicará a trabajadores con menos de la cotización mínima fijada en cada año, que para 2025 se establece en 38 años y 3 meses y para 2027 en 38 años y 6 meses de cotización.

Esto es, que para alcanzar el 100% de la base reguladora fijada para la pensión de jubilación en el año 2025, se deberá de cotizar más de 38 años y 3 meses. En caso contrario, deberemos de jubilarnos a los 66 años y 8 meses, salvo que se solicite una jubilación anticipada o cualquier otra modalidad de jubilación regulada en el art. 204 y siguientes de la Ley de la Seguridad social.

La modificación y la regulación de un incremento paulatino de la edad de jubilación y de los años de cotización la Ley lo justifica en la disminución prolongada de las tasas de natalidad y el simultáneo incremento de la esperanza de vida de las personas mayores, lo que, según la Ley, provoca una inversión de la estructura de la pirámide de población, aumentando el número de pensionistas en relación con la población activa, esto es, variando la tasa de dependencia de los pensionistas. Además, la motiva en la necesidad de reforzar la contributividad del sistema estableciendo una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir, ya que, según nos indica, el sistema de Seguridad Social español ha asistido últimamente a una progresiva disminución del periodo de actividad laboral en dos sentidos: por un lado, los años de formación y de estudio de los jóvenes se han prolongado y su acceso al mercado de trabajo, por esa razón, se ha retrasado en relación con la edad a la que era habitual su incorporación en pasadas generaciones. Por otro lado, la tasa de participación de las personas mayores de 50 años sigue siendo insuficiente.

En consecuencia, para poder jubilarnos con menos de 38 años y 3 meses en 2025, deberemos o bien acudir a las modalidades de jubilación anticipada o esperar a la edad ordinaria de jubilación de 66 años y 8 meses.

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