LA SOCIEDAD DE GANANCIALES NO RESPONDE DE LAS DEUDAS NACIDAS DE CONDUCTAS ILÍCITAS

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Audiencia Provincial de Murcia, en sentencia de 19 de diciembre de 2025, ha confirmado un criterio de especial relevancia práctica en materia de sociedad de gananciales: las deudas derivadas de actuaciones dolosas o gravemente culposas de uno de los cónyuges no pueden imputarse al patrimonio común ni trasladarse al otro miembro del matrimonio.

El asunto resuelto trae causa del abono, por parte de una mujer, de más de 218.000 euros con fondos propios para hacer frente, por un lado, a la responsabilidad civil derivada de una condena penal por delito de estafa impuesta a su exesposo y, por otro, a una deuda vinculada a una mala praxis profesional de este. La Audiencia confirma que ambos pagos tenían su origen en conductas personales ilícitas y completamente ajenas a cualquier beneficio para la sociedad de gananciales.

La Sala aplica de forma expresa la excepción prevista en el artículo 1366 del Código Civil y recuerda que, en materia de pasivo, no rige una presunción de ganancialidad. Corresponde a quien pretende imputar una deuda al patrimonio común acreditar que la obligación se contrajo en beneficio de la sociedad o con el consentimiento del otro cónyuge, circunstancia que no concurre cuando la deuda nace de un delito, una sanción o una conducta dolosa o gravemente culposa.

Este pronunciamiento refuerza la protección del cónyuge no responsable y aporta seguridad jurídica en los procesos de separación, divorcio y liquidación de la sociedad de gananciales, evitando que responsabilidades penales y de actividades ilícitas se hagan recaer de forma indebida sobre el patrimonio común o sobre quien no tuvo intervención alguna en los hechos.

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