LA FILTRACIÓN DEL NUEVO ÁLBUM DE ROSALÍA: CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DIFUSIÓN NO AUTORIZADA DE UNA OBRA

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Área de Derecho de la Música de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Recientemente, se filtró en Internet el nuevo disco de Rosalía, Lux, apenas un par de días antes de su publicación oficial. Si bien existen especulaciones sobre si esta acción podría responder o no a una estrategia de marketing, resulta fundamental analizar las consecuencias legales de la difusión no autorizada de un álbum.

Desde la perspectiva civil, el primer elemento a valorar es quién ha filtrado el contenido y en qué contexto tuvo acceso al mismo, ya que de ello depende la eventual responsabilidad. En el entorno profesional musical, es habitual la suscripción de Acuerdos de Confidencialidad con todos los intervinientes en la creación y promoción de un álbum, tanto en el marco de contratos laborales como de relaciones mercantiles o de prestación de servicios. La vulneración de estos acuerdos constituye un incumplimiento contractual, que puede dar lugar a la exigencia de responsabilidad por daños y perjuicios, incluida la aplicación de cláusulas penales muy comunes en este tipo de acuerdos. También cabe tener en cuenta la protección concreta de los secretos empresariales y comerciales (Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, artículo 3), cuando la filtración alcanza información protegida de esta naturaleza.

Desde la óptica de los derechos de propiedad intelectual, la difusión de una obra inédita requiere necesariamente la concurrencia de varias autorizaciones: la de la artista, Rosalía, en su doble condición de autora de las composiciones y artista intérprete, y la de Columbia Records, como productora fonográfica.

La reproducción y comunicación pública o puesta a disposición no autorizada, tanto de la composición como del fonograma, constituye una infracción por la que los titulares pueden ejercitar las acciones reconocidas en los artículos 138 y siguientes TRLPI, consistentes en la solicitud de cese de la actividad ilícita, retirada de los contenidos, publicación de la resolución judicial, adopción de medidas cautelares urgentes, así como la reclamación de la indemnización por daños y perjuicios materiales y morales (artículos 138, 139, 140 y 141 TRLPI).

En este caso, se lesionan especialmente los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública, ya que se anticipa el acceso de los consumidores y se obstaculiza la correcta explotación comercial, repercutiendo negativamente en obtención de regalías y en la estrategia de mercado. Asimismo, se vulneran los derechos morales del autor, en particular, el derecho a decidir cómo y cuándo se da a conocer la obra (art. 14 TRLPI)

Además, en función de cómo se haya obtenido y difundido el álbum filtrado, la conducta también puede encajar en ilícitos penales. Si quien filtra el material ha accedido de manera fraudulenta o indebida a archivos reservados, podría ser responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal).

 

Por otra parte, si la filtración o su posterior difusión en Internet —no solo por quien realiza la filtración, sino también por quienes la divulgan— se efectúa con ánimo de lucro (por ejemplo, para obtener ingresos por publicidad, monetización o promoción de otros servicios), el responsable podría incurrir en un delito contra la propiedad intelectual (artículo 270 del Código Penal), con penas que oscilan entre seis meses y cuatro años de prisión, además de multa económica. En este contexto, el ánimo de lucro constituye un elemento esencial del tipo penal, diferenciando en este ámbito el ilícito penal del civil.

 

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