Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados
La voluntad del menor constituye uno de los criterios que el juez debe tener en cuenta en los procedimientos de divorcio, separación y modificación de medidas relativos a la atribución de la guarda y custodia.
Si bien no existe un listado cerrado de criterios a ponderar, la jurisprudencia ha identificado diversos elementos que deben valorarse de manera integral. Entre ellos figura la voluntad expresada por los menores con capacidad suficiente para discernir sobre su situación, tal como ha reconocido el Tribunal Supremo en sentencia nº 409/2015, de 17 de julio.
La determinación de dicha capacidad no es uniforme en todos los casos, sino que debe analizarse en función de la edad, madurez y desarrollo cognitivo del menor. No obstante, su preferencia no puede erigirse como un criterio absoluto ni determinante, ya que puede verse condicionada por factores coyunturales o subjetivos que no necesariamente reflejen su verdadero interés. Por ello, su voluntad deberá ser valorada en conjunción con otros factores que garanticen su bienestar y desarrollo integral.
En este sentido, la jurisprudencia ha reiterado que la mera preferencia o inclinación del menor hacia un determinado régimen de custodia no siempre coincide con la opción más idónea para su bienestar. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sec. 4.ª, nº 96/2016, de 5 de abril establece que “el interés superior del menor no siempre coincide con su deseo expreso, por lo que no debe adoptarse automáticamente la solución conforme a su voluntad”.
Por tanto, el interés superior del menor se erige como el principio rector en materia de guarda y custodia, exigiendo un análisis individualizado de cada caso concreto para determinar si la voluntad expresada por el menor coincide con la opción más idónea y garantista para su protección.
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