FRAUDES TECNOLÓGICOS Y RESPONSABILIDAD BANCARIA. SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

Desde el área de Responsabilidad Civil, seguimos con especial atención la evolución jurisprudencial en materia de fraudes tecnológicos y estafas online, un ámbito en el que se está produciendo una clara consolidación de criterios favorables a la protección del usuario bancario.

Resulta ejemplificativa la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 9 de enero de 2026. El tribunal estima el recurso interpuesto por una clienta y condena a Bankinter a reintegrar la suma sustraída, más los intereses legales. Cantidad sustraída de su cuenta mediante una estafa de suplantación de identidad (phishing y vishing). La resolución revoca el criterio de un juzgado de Primera instancia que había exonerado a la entidad financiera al considerar que la usuaria actuó de forma negligente.

Los hechos son paradigmáticos de los fraudes tecnológicos actuales. La afectada recibió un SMS que simulaba proceder de su banco alertando de una supuesta compra fraudulenta, con un enlace a una web falsa. Tras acceder, fue contactada telefónicamente por los estafadores y terminó facilitando sus credenciales bancarias y varios códigos de autenticación reforzada. Como consecuencia, se realizaron pagos no autorizados mediante sistemas de retirada de efectivo y una compra con tarjeta.

La Audiencia Provincial considera plenamente acreditada la existencia de una práctica fraudulenta sofisticada, así como la ausencia de consentimiento de la clienta respecto de las operaciones realizadas. Resulta especialmente relevante el razonamiento jurídico del tribunal al descartar que la conducta de la perjudicada pueda calificarse como una negligencia grave o cualificada suficiente para desplazar la responsabilidad de la entidad bancaria.

La sentencia recuerda, en línea con la normativa europea y la legislación de servicios de pago, que el usuario solo responde de las operaciones no autorizadas cuando haya actuado con dolo o negligencia grave, y que no basta con una conducta imprudente o un error inducido por un engaño elaborado para liberar al banco de su obligación de restitución. La carga de acreditar esa negligencia cualificada recae en la entidad financiera.

Este pronunciamiento refuerza la idea de que los bancos deben asumir los riesgos inherentes a los sistemas de pago que ponen a disposición de sus clientes y extremar las medidas de seguridad y control. Para los usuarios, supone una garantía relevante frente a fraudes cada vez más sofisticados, y para nosotros, profesionales del Derecho, una confirmación de la tendencia jurisprudencial que limita la utilización del argumento de la “negligencia del cliente” como vía automática de exoneración de responsabilidad bancaria.

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