EL TRIBUNAL SUPREMO CIERRA EL DEBATE SOBRE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

Tribunal Supremo cierra debate indemnización despido improcedente

Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE ABOGADOS ASOCIADOS

Consideramos oportuno volver a reseñar como hito más importante en materia de despido del año 2025 la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dictada en Pleno el 16 de julio de 2025, que ya tuvimos ocasión de comentar en este espacio y que ha fijado una doctrina clara sobre los límites de la indemnización por despido improcedente a la luz del Derecho internacional social.

La resolución aborda un debate que venía ganando intensidad en los últimos años: si el sistema español de indemnización tasada por despido improcedente es compatible con los compromisos asumidos por España, en particular, con el Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con la Carta Social Europea. El trasfondo es conocido: distintos juzgados y tribunales superiores de justicia habían empezado a reconocer, en supuestos concretos, indemnizaciones adicionales cuando la cuantía legal no parecía reparar adecuadamente el daño sufrido por la persona trabajadora.

El caso que llega al Tribunal Supremo parte de un despido disciplinario declarado improcedente, en el que un juzgado de Barcelona había concedido, junto a la indemnización legal, una compensación adicional por lucro cesante. Esta decisión fue posteriormente corregida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y es esa corrección la que el Alto Tribunal termina avalando al resolver el recurso de casación para la unificación de doctrina.

El núcleo del razonamiento del Tribunal Supremo es doble. Por un lado, reconoce que tanto el Convenio nº 158 de la OIT como la Carta Social Europea forman parte del ordenamiento jurídico español tras su ratificación. Sin embargo, precisa que ello no implica necesariamente su aplicación directa por los jueces, especialmente cuando sus previsiones requieren un desarrollo legislativo interno. En este punto, el Tribunal recuerda que el legislador español ya ha dado respuesta a la exigencia de una indemnización “adecuada” mediante el sistema objetivo y tasado del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, basado en el salario y la antigüedad.

Por otro lado, el Tribunal niega carácter vinculante a las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, subrayando que no tienen naturaleza jurisdiccional ni efectos ejecutivos directos en el orden interno, a diferencia de lo que ocurre con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La conclusión es clara y de gran relevancia práctica: los órganos judiciales no pueden reconocer indemnizaciones adicionales por despido improcedente al margen de las legalmente previstas, ni siquiera invocando la Carta Social Europea o el Convenio nº 158 de la OIT. Aunque la sentencia cuenta con votos particulares que defienden una solución distinta en supuestos excepcionales, la doctrina mayoritaria refuerza la seguridad jurídica del modelo vigente y desplaza cualquier eventual cambio al ámbito del legislador.

En definitiva, una sentencia clave que cierra, al menos por ahora, la puerta a interpretaciones judiciales expansivas en materia indemnizatoria y marca el terreno de juego para empresas y trabajadores en los próximos años.

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