EL TRIBUNAL SUPREMO ACLARA CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE FINALIZADO EL PLAZO DE 4 AÑOS PARA LA REVISIÓN O RECLAMACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

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Área de Derecho Administrativo de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de abril de 2024 (Sentencia nº 650/2024, rec. 81022) determina que el plazo de 4 años que establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria, como el plazo que tiene la Administración para “determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación” y “exigir las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas”, debe entenderse computado de fecha a fecha.

En este sentido, desestima el recurso de la Abogacía del Estado que pretendía que se aplicara el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de procedimiento administrativo común, que determina que cuando los plazos finalizan en un día inhábil, se entenderán prorrogados al siguiente día hábil. Y, en consecuencia, pretendía que se considerara realizada dentro del plazo legal, la notificación de la incoación de un procedimiento de revisión tributaria notificada a un particular, alegando que como el plazo finalizaba en sábado, se debía tener por bien hecha la notificación al particular realizada el lunes siguiente, como primer día hábil.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y declara que dicho último precepto no puede aplicarse al artículo 66 de la Ley General Tributaria, pues una cosa es la prescripción (o caducidad) de las acciones o derechos en su aspecto sustantivo (esto es, el plazo para su ejercicio), y otra muy distinta la dimensión procedimental que regula el artículo 30 de la Ley que se proyecta sobre el cómputo de los plazos para la interposición de recursos por el particular.

En definitiva, el Tribunal Supremo declara que el plazo de 4 años que tiene la Administración para revisar o reclamar las deudas tributarias es un plazo de prescripción y se computa de fecha a fecha, siendo totalmente indiferente a estos efectos que el último día sea hábil o inhábil. Si la Administración no inicia o ejercita la acción antes del transcurso de dicho plazo, pierde la posibilidad de hacerlo.

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