EL SUPREMO LIBERA A UNOS PADRES JUBILADOS DE UNA FIANZA SOLIDARIA ABUSIVA

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Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

Buena fe y proporcionalidad: el Supremo corrige una garantía excesiva del banco

El Tribunal Supremo ha vuelto a poner límites a las prácticas bancarias cuando afectan a consumidores especialmente vulnerables. En su sentencia de 2 de diciembre de 2025, la Sala Primera declara abusiva la fianza solidaria impuesta por una entidad bancaria a unos padres jubilados en un préstamo hipotecario concedido a su hijo para financiar un proyecto empresarial.

El préstamo, por importe superior a 300.000 euros, se concedió a una mercantil administrada por el hijo, y se garantizó no solo con una hipoteca sobre un inmueble propiedad de los padres, sino también con una fianza solidaria asumida tanto por el administrador como por sus progenitores, pese a que estos últimos no tenían vinculación funcional alguna con la empresa y se encontraban ya jubilados.

El Supremo distingue claramente entre la garantía hipotecaria y la fianza solidaria. Por un lado, considera que la hipoteca supera el control de transparencia y resulta justificada atendiendo a las circunstancias del caso. Sin embargo, aprecia que la exigencia adicional de una fianza solidaria por parte de los padres supone una desproporción evidente entre el riesgo asumido por la entidad financiera y las garantías exigidas, lo que vulnera las exigencias de la buena fe contractual.

La consecuencia práctica es especialmente relevante: el banco queda obligado a dirigirse prioritariamente contra la sociedad deudora, quedando liberados los padres jubilados de su condición de fiadores solidarios. Todo ello sin que el Tribunal llegue a declarar la nulidad total del contrato de fianza, sino realizando un control excepcional de abusividad cuando concurren circunstancias de clara desproporción.

Esta sentencia refuerza la protección de los fiadores consumidores, especialmente cuando se trata de familiares que asumen riesgos económicos elevados sin un beneficio directo y en una posición claramente desequilibrada frente a la entidad financiera.

 

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