EL DERECHO PENAL ANTE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: ENTRE LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La incorporación de la llamada perspectiva de género al Derecho penal se ha convertido en uno de los ejes más debatidos de la política criminal reciente. Su finalidad declarada es ofrecer una respuesta más eficaz frente a determinadas formas de violencia que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, corrigiendo desigualdades estructurales que durante décadas habrían pasado inadvertidas para un Derecho penal formalmente neutro. Sin embargo, esta evolución normativa y jurisprudencial plantea interrogantes relevantes desde el punto de vista constitucional y garantista.

La perspectiva de género se presenta, en origen, como una herramienta interpretativa destinada a evitar estereotipos y a contextualizar determinadas conductas dentro de relaciones de poder históricamente desiguales. Desde esta óptica, se ha justificado la creación de tipos penales específicos, agravaciones cualificadas o criterios probatorios adaptados a la posición de la víctima. El objetivo es reforzar su protección y evitar que el sistema penal reproduzca sesgos que dificulten el acceso a la justicia.

No obstante, cuando esta lógica se traslada sin matices al plano penal, surgen tensiones significativas. El Derecho penal es un sistema de garantías cuya legitimidad descansa en principios estructurales como la igualdad ante la ley, la culpabilidad personal y la presunción de inocencia. El principio de igualdad exige que las diferencias de trato estén objetivamente justificadas, sean razonables y proporcionales. Las distinciones basadas en el sexo de los sujetos, si no se articulan en función de la conducta o del bien jurídico lesionado, pueden generar dudas sobre su compatibilidad con este mandato constitucional.

Desde el punto de vista sustantivo, uno de los principales riesgos es la dilución del principio de culpabilidad. La tendencia a explicar el hecho delictivo a partir de categorías estructurales amplias puede desplazar el foco desde la conducta concreta y la voluntad individual del autor hacia elementos ajenos al hecho, aproximándose peligrosamente a formas de responsabilidad por la condición del sujeto y no por el acto cometido.

En el ámbito procesal, la aplicación de la perspectiva de género también exige cautela. La flexibilización de los estándares probatorios o la atribución de un valor reforzado a determinados medios de prueba, aunque inspiradas en una finalidad protectora, no pueden traducirse en una merma de derechos fundamentales del acusado. El proceso penal no puede convertirse en un mecanismo de compensación simbólica de desigualdades sociales sin poner en riesgo su función esencial de búsqueda racional de la verdad conforme a reglas garantistas.

La protección efectiva de las víctimas es una exigencia incuestionable. Sin embargo, esta protección no puede lograrse a costa de debilitar los principios que limitan el poder punitivo del Estado. El verdadero desafío consiste en articular respuestas integrales, preventivas y asistenciales, preservando un Derecho penal coherente, previsible y respetuoso con las garantías constitucionales, única base sólida para una justicia penal legítima y duradera.

 

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