Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La Audiencia Provincial de Toledo, en una sentencia que se dio a conocer el 7 de julio de 2025, impuso las costas a la entidad financiera, en este caso, a Cofidis, pese a que fue estimado parcialmente el recurso, declarando sin ambages que las imponía como medida disuasoria que refuerza la protección judicial de los consumidores en litigios contra entidades financieras.
Concentraba la atención del caso la nulidad de una cláusula de intereses remuneratorios incluida en un contrato de crédito al consumo. Aunque no fue estimada la usura como pretensión principal de la demanda, sí dio la razón al consumidor en su pretensión subsidiaria, declarando la nulidad por falta de transparencia. Pese a tratarse de una estimación parcial para la financiera, la Audiencia consideró que debían imponerse las costas de primera y segunda instancia, como medida disuasoria. Razonamiento que encontramos en el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia: esta decisión “responde a la necesidad de disuadir a las entidades financieras de utilizar recursos judiciales como herramientas para dilatar procesos y desgastar al consumidor».
El tribunal afirma expresamente que «esta condena busca evitar que las entidades financieras utilicen la apelación como una herramienta de presión o desgaste hacia los consumidores, dificultando su acceso real y efectivo a la justicia». Concluyendo que la condena en costas no solo es procedente, sino también necesaria para evitar un “efecto disuasorio inverso”, que podría desincentivar futuras reclamaciones legítimas.
Estamos ante un precedente que, aun entrando en colisión con el reglaje procesal, atiende a criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ya se cuestionó si la estimación parcial en los procedimientos de cláusulas abusivas insertas en contratos a consumidores, una vez declarada su nulidad, debe conllevar dejar libre al consumidor de gastos judiciales.
La experiencia nos dice que la mayoría de los procedimientos relacionados con cláusulas abusivas se estiman parcialmente, esto es, se anula la cláusula y se declara abusiva, pero al tratarse de una estimación parcial se aplica la regla del art. 394 de la LEC y cada parte soporta sus costas. Aunque el TJUE admite que la distribución de costas en un proceso está dentro del reglaje procesal de los Estados miembros, puntualizando que la regulación nacional debe respetar los principios de equivalencia y efectividad. Soportar las costas frente a la estimación parcial se opone a la Directiva 93/13 que impide que el consumidor tenga que hacerse cargo de los costes del procedimiento si su petición ha sido esencialmente estimada, y el artículo 394 de la LEC, se dice (STJUE 16 julio de 2020): “crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la directiva a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales”. La sentencia que analizamos sigue dicho criterio y se desentiende de la regla procesal, para cumplir con la Directiva imponiendo las costas a la entidad financiera, dejando libre de gastos al consumidor pese a la estimación parcial.
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