Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
No es infrecuente que nos encontremos con situaciones de comunidades hereditarias en las que uno de los herederos ocupa como su vivienda habitual uno de los bienes hereditarios que pertenece en copropiedad igualmente al resto de coherederos.
Situación circunstancial que resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2024, cuando somete al juicio casacional el desahucio instado por el resto de coherederos. El Tribunal Supremo da la razón a los herederos no ocupantes, estableciendo las siguientes dos premisas:
- La situación es contraria al art. 394 del Código Civil que dispone que ningún copropietario pude servirse de las cosas comunes cuando perjudique a los intereses de la comunidad. Y aun cuando el uso pudiera estar respaldado por la mayoría de cuotas, el resto de coherederos siempre pueden solicitar la división de la cosa común y siendo indivisible, puede procederse a su adjudicación y venta, para lo que es necesario que esté libre.
- La doctrina consolidada posibilita desahuciar a uno de los coherederos en beneficio del resto de coherederos.
En consecuencia, el coheredero no puede, alegando su cotitularidad, ocupar un inmueble hereditario por entero de forma excluyente.
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