EFECTOS DEL CAMBIO DE SEXO EN EL REGISTRO CIVIL EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI introdujo una modificación sustancial respecto de la anterior legislación en cuanto a la modificación de la mención registral relativa al sexo, excluyendo la necesidad de cumplir con los requisitos anteriormente establecidos: que al solicitante le hubiera sido diagnosticada disforia de género, que hubiera seguido tratamiento médico durante los dos años previos y el cambio del nombre propio.

Esta modificación ha generado controversia en la aplicación práctica en relación con los procedimientos penales de violencia de género cuando el autor solicita la modificación registral de cambio de sexo toda vez que dicha modificación podría efectuarse en fraude de ley (art. 6.4 del Código Civil y art. 11.2 de la LOPJ),  y así, el autor del delito podría eludir la tipificación del delito como violencia de género o incluso la agravante del art. 22.4 del Código Penal en los supuestos que el tipo delictivo no lleve ínsita la consideración de violencia de género.

La jurisprudencia, precisamente tratando de evitar que dichas modificaciones se realicen en fraude de ley, ha apuntalado que hasta que no se verifique el cambio registral pertinente, el cambio de sexo no tendrá efectos constitutivos de la nueva condición a efectos jurídicos, no siendo de aplicación a situaciones anteriores, siendo ello aplicable tanto en los supuestos que sea el presunto autor del delito como la víctima del mismo quien solicite la modificación registral.

En definitiva, la modificación tiene efectos constitutivos, siendo determinante en estos supuestos lo que conste inscrito en el Registro Civil en el momento de los hechos a la hora de aplicar la legislación penal de violencia de género, por lo que no cabría dejar de aplicarla cuando el autor del delito fuese varón o la víctima mujer a efectos registrales en el momento de la comisión del delito y se solicitara el cambio de sexo con posterioridad.

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