DIFERENCIAS ENTRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Y EL RENTABLE APTO DEL TRABAJADOR CON LIMITACIONES

incapacidad permanente parcial apto trabajador con limitaciones

Área de Derecho Social y Prestaciones de DOMINGO MONFORTE Abogados

Los grados de incapacidad suelen ser disputados en las fronteras de las limitaciones a la capacidad laboral. El supuesto que somete a examen el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en Sentencia de 21 de octubre de 2024 da muestra de ello: una empleada de una carnicería de un supermercado sufrió un accidente laboral que conllevó una baja durante ocho meses, que estabilizó con secuelas de herida inciso-contuso de dos dedos de la mano izquierda con afectación del tendón y limitaciones orgánicas y funcionales.

Tras ser reubicada en otro puesto de trabajo, la trabajadora planteó una demanda frente a la entidad gestora que sostuvo que no había disminuido su rendimiento y debía mantenerse la calificación de apta con limitaciones frente a la posición de la demandante que defendía que debía ser declarada su incapacidad permanente total o parcial.

Para el Tribunal Superior fue clave, en este caso, la profesión referencial de la trabajadora recurrente que es la de “profesional de punto de venta” que la habilita para desempeñar tareas en cualquiera de los puestos del supermercado destinados a ello y las afecciones que padecía siendo en la mano izquierda y siendo diestra, la mano afectada no tiene el carácter de rectora, lo que evidencia la posibilidad de mantener la actividad profesional de dependiente casi con total normalidad.

A nuestro juicio, “el casi” habría que determinarlo porque de darse una limitación derivada de sus lesiones de su actividad laboral, con una disminución no inferior a un 33% en su rendimiento normal, debió ser tributaria de una incapacidad permanente parcial, de ahí la insistencia que mantenemos en nuestros planteamientos de medir la afección en la capacidad laboral.

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