Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La garantía de indemnidad constituye un principio fundamental y un escudo jurídico que protege a los trabajadores frente a cualquier represalia que derive del ejercicio legítimo del derecho a la tutela judicial efectiva, ya sea mediante reclamaciones administrativas, judiciales o internas dentro de la empresa.
Dicha garantía, intrínseca al derecho fundamental consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, ha sido objeto de un fortalecimiento normativo con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa. Esta norma amplía el ámbito subjetivo de protección al extender sus efectos no solo al trabajador, sino también a su cónyuge o pareja de hecho y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos últimos no hubieran ejercido acción alguna en defensa de sus derechos.
La jurisprudencia establece que, cuando la extinción de la relación laboral se produce en un contexto de reclamaciones derivadas de la relación de trabajo y no se fundamenta en una causa objetiva, razonable y proporcionada, opera la presunción de vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, se traslada al empleador la carga probatoria (onus probandi) de acreditar que la decisión extintiva adoptada es ajena al ejercicio legítimo de los derechos del trabajador y, de no cumplir con dicha exigencia probatoria, el despido será declarado nulo.
Asimismo, debe destacarse que las represalias empresariales no se limitan exclusivamente a la extinción contractual, sino que pueden manifestarse en actuaciones de acoso laboral (mobbing) o cualquier otra conducta degradante dirigida contra el trabajador con posterioridad a su reclamación. En tales supuestos, la lesión del derecho fundamental puede dar lugar al reconocimiento de una indemnización adicional en atención al daño moral y a la especial gravedad de la vulneración de derechos fundamentales.
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