Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su Sentencia de 8 de abril de 2025, al confirmar la del Juzgado de lo Social. Con reserva de un voto particular declaró procedente el despido de una camarera por proferir un insulto racista a un compañero de trabajo.
Concluye que el comportamiento de la trabajadora atentó contra la dignidad de su compañero “siendo inadmisible, claramente discriminatorio” e imposible de minimizar. Los hechos declarados probados señalan que la camarera se encontraba el 28 de diciembre de 2023 sirviendo comandas en la barra de un hotel de la capital guipuzcoana y que llamó la atención a su compañero porque había servido con pan unos calamares. Cuando este se giró para seguir con su trabajo le llamó “puto negro”.
El Tribunal Superior argumenta en su sentencia que “las faltas de respeto y consideración hacia superiores y compañeros de trabajo cometidas por la persona trabajadora deben enjuiciarse valorando la falta en sí misma, es decir, su entidad o gravedad, y las circunstancias de lugar y tiempo en que se cometen, reservando el despido para aquellos incumplimientos dotados de especial significación por su gravedad y por su carácter injustificado”. Los hechos declarados probados establecieron que la trabajadora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, “no en un ámbito coloquial (…) ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido (…), sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial” de su compañero, “que es senegalés”. Éste restó importancia a lo acontecido porque, según expuso: “está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo”, manifestación que evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia y, mucho menos, que la empresa los pase por alto.
La sentencia contiene el voto particular de uno de los magistrados de Sala que mantiene que, según los hechos probados, “la manifestación de la demandante careció de publicidad” -fue escuchada por el afectado y otros dos trabajadores y no por clientes- y fue “emitida de una manera no premeditada sino espontánea”. No constando sanciones previas contra la trabajadora, su conducta “merecería una sanción inferior al despido”. Concluye, así, con criterio disidente al del resto de la Sala, que el despido debió ser calificado como improcedente.
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