DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES INHERENTES A LA PATRIA POTESTAD. OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO ONCOLÓGICO

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Áreas de Derecho de Familia y Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El caso: En julio de 2019, cuando su hijo tenía 17 años, le diagnosticaron en el Complejo Hospitalario de Navarra un osteosarcoma (un tipo de cáncer que empieza en las células que forman los huesos) en la rodilla izquierda.

Lex artis: Desde el servicio de Oncología les propusieron al padre y al hijo que primero se sometiera a quimioterapia, después se llevara a cabo la cirugía del tumor y, posteriormente, volviera a tratarse con quimioterapia. Ante las “reiteradas negativas del padre a que su hijo menor se sometiera al tratamiento médico”, el Hospital puso los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores que inició el procedimiento.

Interés del menor: El juzgado acordó autorizar el tratamiento médico prescrito. “A pesar de todo ello, el padre, asumiendo su ascendencia sobre su hijo y condicionando de forma evidente la decisión del menor, interpuso, tanto por él mismo, como a través de su hijo, trabas constantes para que el menor no fuera sometido al tratamiento médico urgente que le había sido pautado para tratar de curar la grave enfermedad que sufría. Padre e hijo estaban muy unidos y, según reconoce la sentencia, el padre nunca «abandonó» a su hijo, nunca lo dejó solo y lo llevó a las consultas médicas, estuvo con su hijo en todo momento, se preocupaba por él y la relación entre ambos era estrecha, siendo su padre su esencial referente.

En la inteligencia resolutiva de la sentencia se recogen las siguientes consideraciones que absolutamente todos los médicos, expertos en la materia, le advirtieron: la gravedad de la enfermedad de su hijo, el riesgo vital que corría y la necesidad urgente del tratamiento pautado. Y aun así, se negó a que su hijo siguiese el tratamiento. Tratamiento que era vital y urgente, y que hace que no fuera justificable su actitud obstativa al mismo, incluso cuando fue así acordado por las decisiones judiciales. Sobre todo, teniendo en cuenta que, pese a que se alegó por el padre, no aportó el acusado ninguna alternativa real al tratamiento que se le pautó a su hijo. Es decir, si por lo menos se hubiese aportado algún perito o especialista en la materia que defendiese que el tratamiento que se propuso para el menor no era el adecuado, podría llegar a encontrarse alguna justificación a la conducta del acusado, pero nada se aportó en ese sentido.

Pérdida de oportunidad: Se reconoce en la sentencia que “es cierto que no puede saberse qué habría pasado” si el menor se hubiese sometido al tratamiento médico pautado por el Hospital desde el inicio, en julio de 2019, cuando fue inicialmente diagnosticado. Pero afirma que lo que sí que quedó acreditado, porque absolutamente todos los médicos (testigos y peritos que declararon en el juicio) así lo manifestaron, es que el comportamiento del inculpado supuso un retraso en el tratamiento y un agravamiento del tumor diagnosticado. Los estudios científicos mencionados tanto por la oncóloga del Hospital de Navarra como por el informe médico forense acreditan que, de los pacientes que empezaron a tratarse con un cáncer similar al del examinado cuando a este se le diagnosticó el osteosarcoma, un 74% sobrevivieron. Sin embargo, prosigue, de los pacientes que empezaron a tratarse con un cáncer similar al del examinado cuando él se empezó a tratar, solo un 27% sobrevivieron, como consecuencia de no haberse sometido desde el principio.

Tipicidad penal: El artículo 226 del Código Penal contiene un delito menos grave y también especial, que castiga el incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad cuyo norte que debe guiar las decisiones es procurar y proteger el interés del menor, que el padre quizá equivocadamente buscaba, y es precisamente dicho interés del menor rectamente interpretado por el que se le condena. Frente a la sentencia cabe recurso de apelación.

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