Área de Derecho Laboral y Prestacional de DOMINGO MONFORTE Abogados
Interesante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirma la declaración de nulo del despido disciplinario y suma todo un fardo de consecuencias: readmisión, salarios de tramitación e indemnización de 30.000 euros por el acoso laboral sufrido. Y ello con una declaración contundente: “La situación enjuiciada excede de un mero conflicto laboral y constituye una situación de hostigamiento”.
El Tribunal, que desestima el recurso interpuesto por el colegio, el director y el coordinador, asegura que “las pruebas practicadas acreditan que la situación enjuiciada excede de un mero conflicto laboral” entre la profesora y el coordinador y “constituye un verdadero acoso laboral en el que concurren todos los elementos necesarios para tal conceptuación”. La profesora, contratada en septiembre de 2014, fue despedida el 3 de julio de 2023. Entre otros motivos, el colegio adujo falta de coordinación y entendimiento con la dirección en la actividad diaria: “Su presencia en la empresa no favorece el clima y hacer educativo en relación a los alumnos, profesores y familias del colegio. Se ha creado un mal ambiente que no es conveniente ni favorable para la vida del colegio”.
Sin embargo, del enjuiciamiento de los hechos el Juzgado de lo Social consideró probado que, desde 2022 hasta la fecha del despido, la profesora se encontraba “muy angustiada” por los “gestos, desprecios, gritos, insultos humillaciones (está mal de la cabeza, maleducada, falsa…)” proferidos por el coordinador. El núcleo probatorio que lleva a la condena por acoso fue que el coordinador le espetó a la demandante en un despacho en presencia de otra profesora: “Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí. Ni se te ocurra pisar mi despacho, poco humilde. Perturbada”.
Esta situación provocó que la profesora precisara de asistencia psicológica por ansiedad generalizada tras el despido. La inteligencia resolutiva de la sentencia se evidencia al concluir la Sala que la empresa no ha probado la existencia de motivos reales para despedir que tengan su reflejo en el relato de hechos de la sentencia distintos a razones atentatorias de derechos fundamentales. Ni la prueba testifical, ni la documental y pericial deducida en el juicio permiten establecer una causa objetiva real para el cese que haga que esta decisión pueda considerarse razonada y proporcionada, sino que “Por el contrario, lo que sí que ha quedado acreditado es una situación de hostigamiento que propicia el reconocimiento de la nulidad del cese”.
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