DANA. MEDIDAS PALIATIVAS: LÍNEA DE AVALES ICO

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Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, surge como una respuesta legislativa rápida ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que afectó a diversos municipios en España entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La magnitud de los daños materiales y el impacto en la vida de miles de personas motivó la adopción de medidas urgentes para paliar los efectos económicos y sociales derivados del fenómeno meteorológico. Entre las medidas aprobadas se encuentra una línea de avales destinada a mitigar las pérdidas y dar soporte a las personas y empresas afectadas.

Podemos encontrar esta disposición en la sección primera del Capítulo V en la que se tratan las medidas destinadas a hogares, empresas y autónomos. El objetivo de la medida no es otro que contribuir a sufragar los perjuicios sufridos por los hogares, empresas y autónomos cuyo domicilio radique en alguna de las localidades afectadas que podemos encontrar en el anexo del Real Decreto-ley.

Esta medida es, en esencia, un instrumento financiero por medio del cual el Estado, a través de una entidad pública, respalda el acceso al crédito de las empresas y particulares afectados. Son varias las entidades públicas que suelen colaborar en estos casos y para este es concretamente el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la cual ya se hizo cargo de gestionar dicha línea de avales durante la situación de pandemia por el Covid-19. Lo que buscan el Estado y el ICO en conjunto es minimizar el riesgo percibido por las entidades de crédito al conceder financiación, mejorando así las condiciones para que los solicitantes puedan obtener recursos financieros en situaciones de especial necesidad o de crisis económica.

La línea de avales podría definirse como un conjunto de garantías o cauciones otorgadas por una entidad o institución financiera especializada de respaldo que cubre, total o parcialmente, el riesgo de impago asociado a los préstamos concedidos por instituciones de crédito a personas o empresas. Su implicación, por tanto, fomenta la inclusión financiera y el acceso al crédito en situaciones donde el riesgo de impago es alto o la situación económica es desfavorable, situación en la cual se encuentran los damnificados de la DANA que se enfrentan a grandes dificultades para obtener financiación.

El pasado 5 de noviembre se hizo oficial esta medida en la que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa puso en marcha, a través del ICO, una Línea de Avales DANA de hasta 5.000 millones de euros para facilitar liquidez a autónomos, empresas y, como novedad, también a hogares. Es gracias a esta línea que ciudadanos y empresas podrán adelantar la percepción de las indemnizaciones que deba abonar el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Decreto-ley añade un cuarto beneficiario de esta medida que será la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima. CERSA es una compañía estatal adscrita al Ministerio de Industria que se dedica a facilitar la obtención de todo tipo de financiación, con especial incidencia en las empresas de reciente creación y menor tamaño, que, por ende, suelen contar con mayores dificultades a la hora de acceder a recursos ajenos.

Según los términos que se han fijado en el Decreto-ley, apartado segundo del artículo 29, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros. Estos avales podrán ser concedidos hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, el plazo podrá ser extendido mediante el acuerdo de Consejo de Ministros, si así lo estiman oportuno.

A parte del plazo, el Consejo de Ministros también es quien tendrá competencia para decidir acerca de las condiciones de tramitación aplicables y los requisitos a cumplir en cuanto a las solicitudes.

Un apunte importante a tener en cuenta es que los avales aprobados, así como las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros deberán cumplir con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado. Y más concretamente, los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Economía Comercio y Empresa a la financiación concedida a hogares, empresas y autónomos que sean beneficiarios de esta ayuda deberán atender a las bases establecidas en la partida presupuestaria del referido Ministerio, sin perjuicio de que esta tenga carácter ampliable.

Los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval se realizarán mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Podemos entender los préstamos a corto plazo, el descuento de efectos y la emisión de pagarés como ejemplos de dichas operaciones de tesorería. Será la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la entidad autorizada a efectuarlos.

Con posterioridad a la realización de los pagos, la misma entidad, Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Importante tener en cuenta que los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente. Además, la entidad está autorizada a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u órganos mandatados o encargados de la gestión de los avales acerca de estos extremos.

Profundizando en la normativa aplicable, los avales que sean otorgados habrán de estar sujetos al régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la cual a su vez ampara la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

A los efectos de este Real Decreto-ley, se entenderá como garantía financiera la cesión de los derechos de cobro de las indemnizaciones que pueda recibir del Consorcio de Compensación de Seguros o de las ayudas otorgadas por cualquier Administración a causa de los daños causados por la DANA. Esto aplicará en todos los casos y aunque el deudor sea un consumidor, una pequeña empresa o una microempresa. Estas garantías financieras serán válidas cuando consten por escrito o de forma jurídicamente equivalente, sin que pueda exigirse ninguna otra formalidad para su constitución, validez y eficacia frente a terceros, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba.

Tras el estudio normativo que conforma esta medida, debemos alinear las pautas de la línea de avales a unos objetivos que ilustren el resultado a conseguir con su aplicación.

En primer lugar, se destaca el ánimo de facilitar el acceso a financiación. Gracias a que los avales concedidos estén respaldados por el Estado, los beneficiarios van a poder obtener mejores condiciones y acceder a la liquidez que necesitan para cubrir los daños los cuales se han visto obligados a soportar, financiar las reparaciones y poder así reiniciar sus actividades lo más pronto posible.

Además, hablamos de minimizar el golpe financiero que muchos sectores han sufrido, recayendo el más grave impacto económico especialmente en sectores como el agrícola, la industria y el comercio de las pequeñas y medianas empresas locales.

En último término, se busca respaldar la recuperación económica en las zonas afectadas, la esperanza de poder volver a la normalidad lo antes posible, evitando que el impacto económico se prolongue en el tiempo.

En definitiva, esta medida, junto con el resto de las aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2024, está completamente enfocada a proporcionar un apoyo rápido y efectivo a las zonas más afectadas, en un esfuerzo por acelerar la recuperación y mitigar las pérdidas económicas y sociales causadas por este fenómeno meteorológico extremo.

 

 

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