CUANDO EL MOVIMIENTO ES PURA TÉCNICA: EL LÍMITE DE LAS MARCAS EN LA UE

límite marcas en UE

Área de Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Tribunal General de la Unión Europea vuelve a trazar con claridad una frontera esencial en Derecho de marcas: no todo lo que se mueve puede ser monopolizado. Y menos aún cuando ese movimiento es, sencillamente, funcional.

La sentencia de 14 de enero de 2026 (T-9/25) confirma la denegación de una marca de movimiento solicitada para ventanas, recordando que el artículo 7.1 e) (ii) del RMUE impide registrar signos que consistan exclusivamente en características necesarias para obtener un resultado técnico. Aunque el formato sea novedoso —una secuencia animada—, el fondo sigue siendo el mismo: la marca no puede convertirse en un atajo para apropiarse indefinidamente de soluciones técnicas.

El caso es especialmente interesante porque pone el foco en las marcas no tradicionales. La solicitante defendía que el movimiento concreto, los separadores visibles y los cambios de color aportaban elementos distintivos y decorativos suficientes. Sin embargo, el Tribunal desmonta ese argumento con un análisis muy pegado a la realidad del producto: abrir y cerrar una ventana, con sus mecanismos de estabilización, no es una fantasía creativa, sino la expresión directa de su función técnica. Y el supuesto cambio de color no pasa de ser un efecto normal de luces y sombras.

La sentencia refuerza tres ideas clave. Primera, que el examen debe centrarse en las características esenciales del signo y su función real. Segunda, que la existencia de alternativas técnicas no salva una marca funcional: permitir el registro supondría limitar injustificadamente a los competidores. Y tercera, que basta con infringir una sola prohibición absoluta para denegar el registro, sin necesidad de entrar siquiera en el carácter distintivo.

En un contexto de creciente interés por marcas de movimiento, multimedia o animadas, esta resolución es una llamada a la prudencia. La creatividad formal no puede ocultar una realidad funcional. Si el signo protege cómo funciona un producto y no cómo identifica un origen empresarial, el Derecho de marcas no es el camino adecuado.

Una decisión coherente, y muy alineada con la lógica de evitar monopolios técnicos encubiertos bajo apariencia marcaria.

 

Consulta Online