CRISIS EMPRESARIAL Y OCULTACIÓN. ADELANTOS DE OBRA. RESPONSABILIDAD PENAL POR ESTAFA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sentencia de 19 de noviembre de 2025 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm confirma un ejemplo claro de lo que la jurisprudencia denomina negocio jurídico criminalizado: un contrato que, lejos de ser un simple incumplimiento civil, se revela como una estafa penalmente relevante por la existencia de dolo antecedente. Nuestro equipo penal sostuvo la acusación en este procedimiento.

El caso gira en torno a un encargo de carpintería para una reforma. El acusado aceptó el trabajo, presentó presupuesto y recibió adelantos sucesivos por más de 30.000 euros. Sin embargo, no llegó a iniciar ninguna de las obras comprometidas y continuó solicitando más dinero alegando problemas económicos puntuales.

La clave jurídica de la sentencia está en determinar si el incumplimiento fue un fracaso empresarial o si, desde el inicio o durante el desarrollo del contrato, el acusado sabía que no podría cumplir o asumía un riesgo muy elevado de incumplimiento mientras seguía solicitando pagos. Esto es precisamente lo que configura el dolo antecedente o, al menos, un dolo eventual penalmente relevante.

La prueba acreditó que, cuando el acusado aceptó el encargo, su empresa se encontraba ya en una situación económica insostenible: deudas acumuladas con Hacienda y Seguridad Social, impagos a trabajadores, procedimientos de embargo y pérdida progresiva de la plantilla hasta quedar sin operatividad. Pese a ello, no informó de nada a la víctima, que contrató confiando en la apariencia de normalidad.

La sentencia considera que esa ocultación constituye engaño bastante, pues indujo a la víctima a entregar dinero que nunca habría abonado de conocer la situación real. Además, el acusado destinó los fondos recibidos no al acopio de materiales, sino al pago de deudas previas, lo que confirma la instrumentalización del contrato para obtener liquidez y no para ejecutar los trabajos.

Incluso cuando la obra inicial se paralizó, el acusado ofreció nuevos trabajos a modo de compensación, pero tampoco los realizó, manteniendo un patrón constante de excusas y nuevas solicitudes de dinero. Esa persistencia en el engaño muestra que el dolo se mantuvo y se intensificó a lo largo de toda la relación.

El juzgado concluye que existió un dolo antecedente suficiente para integrar el tipo de estafa: hubo engaño idóneo, previo al desplazamiento patrimonial y determinante del perjuicio. La conducta superó claramente el ámbito civil.

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