CONTRATO DE IMAGEN: LO QUE TODO MODELO, FOTÓGRAFO O MARCA DEBE SABER

contrato imagen modelo fotógrafo marca debe saber

Área de Propiedad Intelectual de DOMINGO MONFORTE Abogados

En el sector de la moda, la fotografía o la publicidad, la cesión del derecho de imagen es un paso imprescindible para evitar conflictos futuros. A menudo se da por hecho que, por el simple hecho de realizar una sesión, la marca o el fotógrafo pueden usar las imágenes libremente. Sin embargo, sin un contrato de imagen claro, ese uso puede ser ilegal.

A continuación, te explicamos qué es exactamente un contrato de cesión de imagen, qué debe incluir y cómo evitar los errores más comunes:

  1. Qué es el derecho de imagen

El derecho de imagen es un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, que protege la intimidad, el honor y la propia imagen de las personas.
Esto significa que nadie puede captar, reproducir o difundir tu imagen sin tu consentimiento expreso. En el ámbito profesional, ese consentimiento se materializa a través de un contrato de cesión de derechos de imagen.

  1. Por qué es necesario firmar un contrato de cesión de imagen

El contrato no solo protege al modelo, sino también al fotógrafo, la agencia o la marca. Evita reclamaciones, retiradas de campañas o sanciones por uso indebido.
Además, define con precisión quién puede usar las imágenes, cómo, dónde y durante cuánto tiempo.

Un error muy común es la cesión “verbal” o implícita: una sesión realizada sin dejar nada por escrito. En esos casos, si el modelo se opone posteriormente a que su imagen aparezca en una campaña o red social, la empresa puede enfrentarse a una reclamación económica o tener que retirar todo el material.

  1. Cláusulas esenciales que debe incluir

A continuación, las cláusulas básicas que no deben faltar:

  1. Identificación de las partes: modelo o titular de la imagen, fotógrafo, agencia o marca que utiliza el contenido.
  2. Objeto del contrato: especificar que se cede el derecho a reproducir, comunicar públicamente y distribuir la imagen, en qué formato (foto, vídeo, spot, redes sociales, etc.).
  3. Finalidad y soportes: campañas publicitarias, catálogos, redes sociales, web corporativa, medios impresos, etc.
  4. Ámbito territorial: nacional, europeo o mundial.
  5. Duración: limitarla en el tiempo (por ejemplo, 1 año, 3 años, o hasta finalización de campaña).
  6. Remuneración: puede ser una cantidad fija, un pago por campaña o incluso cesión gratuita si hay contraprestación (por ejemplo, promoción o colaboración artística).
  7. Derecho a la retirada o revocación: se puede incluir, pero siempre con condiciones claras para no causar perjuicios económicos a la otra parte.
  8. Uso posterior o cesiones a terceros: prohibir o autorizar expresamente la cesión a otras empresas o plataformas.
  9. Protección de datos personales: referencia al cumplimiento del RGPD y LOPDGDD, especialmente si las imágenes se difunden en internet.
  1. Errores frecuentes y cómo evitarlos
  • No especificar la finalidad exacta del uso (por ejemplo, si se publicará en redes o solo en catálogo).
  • No limitar la duración o el territorio: una cesión “ilimitada y mundial” puede ser abusiva.
  • Firmar contratos genéricos o plantillas sin adaptar al tipo de proyecto.
  • Usar imágenes de menores sin autorización de sus padres o tutores.
  • No conservar prueba del consentimiento: siempre es recomendable firmar en papel o digitalmente, y conservar una copia fechada.
  1. Cómo protegerte según tu rol
  • Modelos y artistas: revisa que el contrato no te impida trabajar con otras marcas y que el uso de tus imágenes esté limitado en tiempo y forma.
  • Fotógrafos: asegúrate de conservar tus derechos de autor sobre la obra, aunque el modelo te autorice el uso de su imagen.
  • Marcas y agencias: exige siempre la cesión por escrito antes de publicar cualquier material. Evitarás reclamaciones y posibles sanciones por vulneración del derecho a la imagen.
  1. Conclusión

El contrato de cesión de imagen no es un mero trámite: es la garantía de que todos los implicados —modelo, fotógrafo y marca— tienen claros sus derechos y obligaciones. En una industria donde la visibilidad lo es todo, una buena prevención jurídica vale mucho más que una reclamación posterior.

 

Consulta Online