CONDENA POR VIOLENCIA VICARIA TRAS MATAR A LA MASCOTA DE SU PAREJA

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de septiembre de 2025, ha marcado un hito en la interpretación de la violencia vicaria al condenar a un hombre que mató a la mascota de su pareja con el objetivo de causarle un daño psicológico. El tribunal entiende que la conducta del acusado no puede analizarse únicamente desde la perspectiva del maltrato animal, sino que se inserta en un contexto de violencia de género, al instrumentalizarse la muerte del perro como medio de control y sufrimiento hacia la mujer. Así, aplicando al caso la perspectiva de género, el juzgado asume la competencia para conocer de un delito que, en principio, no sería materia de los juzgados de Violencia sobre la Mujer: el delito de maltrato animal tipificado en el art. 340 bis 3 del Código Penal.

La resolución califica los hechos como un concurso medial entre un delito contra los animales, agravado por el artículo 340 bis del CP, y un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género previsto en el artículo 153.1 CP. Esta calificación permite visibilizar que el bien jurídico lesionado no es únicamente la protección de los animales, sino también la integridad moral y emocional de la víctima, que resulta directamente atacada a través de un tercero significativo para ella.

La pena impuesta asciende a 12 meses y un día de prisión, junto con la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante dos años y un día, la inhabilitación para la tenencia de animales y la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. De este modo, el tribunal traslada un mensaje claro: la violencia vicaria no se circunscribe exclusivamente a los hijos menores de la mujer, sino que puede manifestarse también a través de otros vínculos afectivos, como ocurre con los animales de compañía.

Este fallo resulta pionero porque amplía el concepto de violencia vicaria, reconociendo el lugar que ocupan las mascotas en el núcleo emocional de las familias. Se trata de un paso significativo tanto en la protección integral de las víctimas de violencia de género como en la consolidación de la intersección entre el derecho penal y la protección animal.

En definitiva, la Sentencia sienta un precedente que permite avanzar hacia una visión más completa y humanizada de la violencia de género, en la que se atiende no solo al daño directo, sino también a las formas de sometimiento y sufrimiento.

 

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