Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados
Tradicionalmente, en España los tribunales habían entendido que el delito fiscal recaía exclusivamente sobre el contribuyente, es decir, sobre quien estaba obligado a declarar y pagar sus impuestos. Así, el asesor fiscal aparecía como un mero acompañante técnico, alguien que orientaba, pero sin tener un papel directo en la comisión del delito.
Sin embargo, la realidad y complejidad de los grandes fraudes ha obligado a la jurisprudencia a matizar esta visión. Todo empezó a cambiar con la Sentencia del Tribunal Supremo nº 374/2017 recaída en el conocido caso “Lionel Messi”, donde ya se apuntó -aunque de manera tangencial- la posibilidad de que los asesores fiscales pudieran llegar a tener una mayor cuota de responsabilidad. Desde entonces, paulatinamente, se ha ido consolidando una doctrina que pone el foco en la intensidad de la participación del asesor: ya no se trata solamente de dar un consejo, sino de analizar si su intervención fue determinante para consumar el fraude.
Pero sin duda alguna, el caso “Nummaria” ha marcado un punto de inflexión, al condenar severamente a un profesional que no solamente aconsejó, sino que se ha acreditado que diseñó y controló operaciones opacas internacionales, configurándose como arquitecto del fraude. Este precedente reafirma que la profesionalidad no otorga inmunidad, sino que implica mayores deberes de diligencia y que la frontera entre asesoría legítima y colaboración delictiva depende del grado de dominio y la intención defraudatoria.
En definitiva, la más reciente jurisprudencia española se dirige hacia un modelo de corresponsabilidad activa: mientras el contribuyente sigue siendo el principal obligado tributario frente a la Hacienda Pública, el asesor fiscal puede acabar sentado en el banquillo si cruza la frontera entre la asesoría legítima y la colaboración estructural con el delito.
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