AHOGAMIENTOS EN PLAYAS: LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN

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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Con la llegada del verano y el aumento de la afluencia a las playas, cada año se producen en España decenas de fallecimientos por ahogamiento. Cuando estos hechos ocurren en espacios públicos, especialmente en playas con servicios municipales de vigilancia, la Administración o la empresa concesionaria podrían incurrir en responsabilidad por incumplimiento de las medidas exigibles.

Para que ello ocurra se debe concretar la culpa o negligencia en la que se ha incurrido por parte de la Administración o empresa concesionaria conforme a parámetros que atiendan a la conciencia social.

Por tanto, en los supuestos que les sea imputable una acción u omisión de la diligencia debida en materia de seguridad como, por ejemplo, que no se disponga del personal adecuado de vigilancia o no se hallen en el momento del ahogamiento, que se hayan incumplido exigencias administrativas necesarias o incluso que se creen riesgos que agraven el baño.

Nuestra jurisprudencia ha abordado numerosos casos de ahogamientos con resultados dispares en atención a las características concretas de cada uno, sirviendo como ejemplo la STSJ Asturias nº638/2024, de 15 de julio, que condenó al Ayuntamiento de Gijón a indemnizar con más de 94.000 euros a la familia de un joven fallecido por ahogamiento en la playa de San Lorenzo cuando ondeaba la bandera amarilla. Se daban condiciones peligrosas y, pese a ello, hubo una ausencia absoluta de advertencias específicas sobre el riesgo, a lo que se le sumó que el servicio de socorrismo actuó con retraso, lo que provocó el ahogamiento mortal del joven.

Sin embargo, en supuestos en que la Administración haya cumplido con todas las exigencias y hayan sido los bañistas los que hayan desoído las advertencias y señalizaciones, los tribunales aplican la doctrina de la culpa exclusiva o concurrente de la víctima, lo que puede reducir la cuantía indemnizatoria e incluso excluir la responsabilidad por completo.

La responsabilidad civil por ahogamientos no es automática, pero puede ser exigible cuando se acredita una gestión deficiente del servicio de vigilancia o una omisión en la señalización de los riesgos. La tendencia actual de los tribunales apunta a reforzar la protección de los usuarios de espacios públicos frente a actuaciones negligentes, siempre que se pueda probar el nexo causal entre el daño y dichas actuaciones.

 

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