FAMILIA SÍ, PERO CON REGLAS CLARAS: LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NO ES UNA PRÓRROGA ENCUBIERTA

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Área de Derecho de Familia y Sucesiones de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La reciente sentencia dictada por el Tribunal de Instancia de Paterna ofrece un mensaje nítido y contundente sobre el alcance real de los procedimientos de modificación de medidas en el ámbito del Derecho de Familia. Especialmente cuando estos se activan como reacción inmediata al cumplimiento de una resolución judicial previa que ya había fijado, con claridad, un plazo concreto.

El caso parte de una situación conocida en la práctica forense: una sentencia anterior había atribuido el uso de la vivienda familiar por tiempo determinado, obligando a su restitución llegada una fecha. Justo en ese momento, la esposa promueve un incidente de modificación de medidas solicitando la prórroga indefinida del uso del inmueble, apoyándose en una alegada situación de vulnerabilidad económica y social, y en la convivencia con un hijo que ya había alcanzado la mayoría de edad.

Modificar no es aplazar. El Tribunal rechaza frontalmente esta estrategia procesal. La resolución recuerda que la modificación de medidas no puede convertirse en un mecanismo automático para eludir o diferir el cumplimiento de sentencias firmes. La clave, como destaca la sentencia, es la existencia de un cambio sustancial, relevante y permanente de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al tiempo de adoptar las medidas originales. Y ese cambio, sencillamente, no se prueba.

Especialmente relevante es la respuesta judicial a la invocación de la vulnerabilidad. El tribunal analiza con rigor la situación económica de la solicitante y concluye que no solo no existe un empeoramiento respecto del momento en que se dictaron las medidas previas, sino que determinadas decisiones patrimoniales voluntarias impiden apreciar la situación de necesidad alegada. Además, el hijo ya es mayor de edad y continúa percibiendo una pensión de alimentos significativa, lo que refuerza la inexistencia de un presupuesto excepcional que justifique la prórroga del uso de la vivienda, propiedad exclusiva del otro progenitor.

Pero quizá uno de los aspectos más destacables de la sentencia es la imposición de costas a la demandante. Aun tratándose de un procedimiento de familia, el juzgado aplica con firmeza el criterio del vencimiento objetivo ante la desestimación íntegra de la demanda. El mensaje es claro: el Derecho de Familia no ampara litigios infundados ni pretensiones carentes de base real.

En definitiva, una resolución sólida, técnicamente impecable, que refuerza la seguridad jurídica y marca un límite claro al uso abusivo de los incidentes de modificación de medidas. Un éxito del equipo de familia que pone en valor el rigor probatorio y el respeto a las resoluciones judiciales firmes.

 

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