ABANDONO TEMPORAL DE MENORES EN VEHÍCULO: IMPRUDENCIA GRAVE Y RESPUESTA PENAL

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Área de Derecho Penal de Domingo Monforte Abogados Asociados

Se ha dado publicidad a una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la que se ha condenado a una madre a nueve meses de prisión por un delito de abandono temporal de menor, tras dejar a su hijo de dos años solo en el interior de un vehículo cerrado durante más de 40 minutos en el aparcamiento de un centro comercial.

Este tipo de resoluciones deben abordarse con cautela y sentido de la responsabilidad. A priori, ninguna madre desea poner en riesgo vital a su hijo ni existe, en la mayoría de los casos, una voluntad consciente de abandono. Sin embargo, el Derecho penal no exige necesariamente la producción de un daño efectivo ni la acreditación de un peligro concreto, sino que basta con que la conducta sea objetivamente peligrosa desde una perspectiva ex ante, al situar al menor fuera del ámbito de protección y vigilancia que exige su edad.

En el supuesto analizado, los tribunales aprecian una situación de grave desamparo y riesgo potencial para el menor, atendiendo especialmente al tiempo transcurrido sin supervisión, al cierre del vehículo y a la existencia de alternativas razonables para evitar dicha situación, como la posibilidad de dejar al niño al cuidado de otros adultos.

En definitiva, más allá del debate sobre la intención de la progenitora, la resolución pone el foco en el estándar objetivo de diligencia exigible cuando se trata de menores de muy corta edad. La respuesta penal, en estos supuestos, se apoya en una finalidad preventiva: recordar que dejar a un menor sin supervisión en un vehículo cerrado, aunque sea por un periodo limitado, puede generar un escenario de desamparo y riesgo que el Derecho penal considera intolerable.

 

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