Área de Derecho de Familia de Domingo Monforte Abogados Asociados
El artículo” Daños morales en Derecho de familia” de Paloma Abad Tejerina, presidenta de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia (AMAFI), ofrece una reflexión especialmente clara y necesaria sobre una cuestión recurrente en la práctica del Derecho de familia: si el sufrimiento emocional derivado de una ruptura familiar puede traducirse, sin más, en una indemnización por daño moral.
El interés del texto reside en que huye de respuestas simplistas. Parte de una premisa fundamental asentada por el Tribunal Supremo: no todo dolor es jurídicamente indemnizable. El Derecho de familia cuenta con remedios propios —divorcio, medidas paterno-filiales, ejecución, medidas coercitivas— que están diseñados para ordenar el conflicto familiar, pero no para convertir automáticamente el sufrimiento emocional en una reclamación económica.
La autora explica con acierto cómo la jurisprudencia, especialmente desde la Sentencia del Tribunal Supremo 629/2018, ha rechazado que incumplimientos de deberes conyugales (como la infidelidad o la deslealtad) generen por sí mismos responsabilidad civil, precisamente para evitar una “monetización” del fracaso afectivo que perpetúe el conflicto y perjudique, en particular, a los menores.
Ahora bien, el valor añadido del artículo está en el matiz: esa contención no implica una zona de impunidad. Cuando el conflicto familiar da lugar a un ilícito autónomo —hostigamiento, intromisión en la intimidad, trato vejatorio, violencia o lesiones acreditables— la responsabilidad civil puede emerger con plena legitimidad. La STS 238/2024 refuerza esta idea al analizar la posible indemnización desde la óptica de la responsabilidad extracontractual, atendiendo a conductas abusivas y a las circunstancias concretas del caso.
El texto resulta especialmente útil desde un punto de vista práctico y estratégico. Subraya la necesidad de separar el plano familiar del plano resarcitorio y recuerda que, para que prospere un daño moral, no basta con el relato del sufrimiento: es imprescindible identificar una conducta antijurídica concreta, acreditar el daño con prueba sólida y establecer un nexo causal claro, evitando atribuirlo genéricamente a la ruptura.
En definitiva, el artículo aporta rigor, equilibrio y claridad: proteger frente a ilícitos reales sin banalizar la indemnización, y recordar que en Derecho de familia la sensibilidad debe ir siempre acompañada de técnica jurídica.
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