Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Nuestro equipo jurídico del área civil y de familia ha obtenido una sentencia de 7 de enero de 2026, plenamente favorable en un procedimiento seguido ante el Tribunal Civil n.º 14 de Valencia, relativo a una reclamación de cantidad derivada de un préstamo hipotecario suscrito de forma solidaria entre las partes.
El núcleo del litigio se centraba en determinar, por un lado, el alcance del derecho de repetición del deudor solidario que ha asumido en exclusiva el pago de las cuotas del préstamo y, por otro, la correcta aplicación del régimen de prescripción de las acciones personales, tanto respecto de la reclamación principal como de la reconvención formulada de contrario.
La complejidad del mismo se concentraba en que el préstamo hipotecario origen de la acción de repetición lo era para la realización de unas reformas en la vivienda familiar, titularidad en exclusiva de uno de los codeudores solidarios, ya ex cónyuges. Otro de los aspectos a considerar para el éxito de la pretensión fue el abordar que el uso de dicha vivienda lo tenía adjudicado la parte demandada tras el procedimiento de divorcio. Para ello se tuvieron en cuenta aspectos tan esenciales como el conocimiento exacto de las estructuras contractuales y la obligatoriedad del deudor solidario, que no queda excluida por la adjudicación del uso del bien sobre el que se garantiza la obligación que hace nacer el derecho de repetición. Basándose también en el profundo conocimiento de las especialidades del Régimen Económico Matrimonial Valenciano.
La parte demandada sostuvo la prescripción parcial de la acción en relación con determinadas cuotas, mientras que, de forma reconvencional, pretendió la compensación de un supuesto crédito derivado de pagos efectuados años atrás. Frente a ello, se acreditó la interrupción válida del plazo de prescripción de la acción principal mediante reclamación extrajudicial, conforme a lo previsto en el Código Civil, lo que permitió reclamar la totalidad de las cantidades satisfechas por nuestro cliente.
El Tribunal rechazó la excepción de prescripción planteada y confirmó la plena eficacia de la solidaridad obligacional, reconociendo el derecho del deudor que paga a repetir frente al otro por la parte que le corresponde. Asimismo, desestimó íntegramente la demanda reconvencional al considerar prescritas las acciones en que se fundamentaba, al no haberse probado ningún acto interruptivo del plazo legal.
En consecuencia, la sentencia estimó íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, con intereses legales y costas, y absolvió a nuestro cliente de todas las pretensiones deducidas en su contra.
La resolución refuerza la importancia de una correcta estrategia en materia de prescripción y pone de relieve la protección jurídica del deudor solidario que cumple frente al incumplimiento de la otra parte.
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