DESPIDO IMPROCEDENTE. SORPRENDIDOS EN ACTITUD COMPROMETEDORA

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados

Hemos conocido recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que consideramos especialmente relevante, porque recuerda una cuestión esencial en el ámbito disciplinario: la sanción no debe venir condicionada por lo llamativo o mediático de los hechos, sino por una correcta tipificación y por la imprescindible proporcionalidad que exige el convenio colectivo

El caso presenta hechos particularmente delicados. El trabajador fue encontrado desnudo y manteniendo relaciones sexuales, en compañía de una mujer, dentro de las instalaciones de la empresa y fuera de su horario laboral. No se trató de una sospecha ni de un relato indirecto: fue sorprendido in fraganti.

A pesar de ello —y este es el punto esencial— el convenio colectivo aplicable tipifica estas conductas de forma específica:

  • Facilitar el acceso al centro a personas no autorizadas: falta grave.
  • Permanecer en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada: falta leve.

Sin embargo, la empresa decidió calificar los hechos como falta muy grave, encuadrándolos en la cláusula general de fraude, deslealtad o abuso de confianza, lo que condujo directamente al despido disciplinario. El Juzgado de lo Social validó inicialmente esta decisión, pero el TSJ de Canarias corrigió el enfoque: cuando el convenio ofrece una tipificación concreta, debe aplicarse ésta y no una general que permita agravar la sanción.

El Tribunal aplica el principio de especialidad, clave en el Derecho sancionador: la norma especial prevalece sobre la general cuando ambas podrían aplicarse a la misma conducta. Y si el convenio clasifica estos hechos como faltas grave y leve, la empresa no puede elevarlos artificialmente a falta muy grave para imponer el despido.

Así, la Sala declara el despido improcedente. Eso sí, la resolución recuerda que la empresa sí puede sancionar, pero únicamente dentro del marco del convenio: en este caso, como máximo una falta grave.

En definitiva, incluso ante conductas objetivamente inapropiadas y evidentes, la proporcionalidad y el respeto al marco convencional siguen siendo determinantes en la solución de los despidos.

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