APLICACIÓN DISCRIMINATORIA DEL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO

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Área de Derecho Laboral y Social de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2025 gravita en torno a la aplicación del complemento de brecha de género que, actualmente, distingue entre hombres y mujeres estableciendo requisitos más exigentes para su aplicación en varones, lo que dificulta su acceso por parte de los hombres.

El reconocimiento de este complemento en favor de los hombres surge a raíz de la directiva 79/7 de aplicación progresiva de igualdad entre hombres y mujeres, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que conllevó la modificación del art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, la LGSS).

Sin embargo, a pesar de que se reconocía el acceso a este complemento a los hombres, se establecen unos requisitos de acceso distintos a los de las mujeres, siendo más restrictivos. A este respecto, a los varones se les exige para que se reconozca el complemento que: 1. En pensiones de viudedad, que uno de los hijos tenga derecho a una pensión de orfandad, y 2. En pensiones de jubilación o incapacidad permanente, haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción en las condiciones dispuestas en el art. 60 LGSS.

Concluye el TS que: “El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.

Establece, pues, el Alto Tribunal que el complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS debe de ser satisfecho a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, resultando la aplicación actual del complemento discriminatoria por razón de sexo.

 

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