LA JUSTICIA EN SU MINUTO CERO: CÓMO SE DECIDE EL DESTINO DEL DETENIDO

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Área de Derecho Penal de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Las películas nos han mostrado hasta la saciedad ese instante cargado de tensión: el detenido esposado, el pasillo del juzgado, la mirada del juez y la decisión que puede cambiarlo todo en un segundo. Libertad bajo fianza o ingreso inmediato en prisión provisional. Esa escena, repetida una y otra vez en la ficción, ha construido en el imaginario colectivo una mezcla de fascinación y miedo: la sensación de que cualquiera, incluso considerándose ajeno a los hechos investigados, podría verse de pronto ante un juez que decide su destino antes incluso de que exista un juicio.

Pero más allá de ese dramatismo cinematográfico, existe una secuencia jurídica perfectamente estructurada cuyo objetivo es evitar precisamente los automatismos y garantizar que la libertad solo pueda limitarse mediante razones concretas, acreditadas y proporcionales. Este recorrido —que abarca el límite temporal de la detención, el control judicial inmediato, la verificación de la legalidad de la privación de libertad, la declaración o no declaración del investigado y el debate contradictorio sobre la prisión provisional— constituye la primera línea de defensa de los derechos fundamentales. Cada uno de estos hitos responde a un diseño constitucional cuidadosamente orientado a equilibrar la investigación penal con la dignidad y la libertad de la persona detenida.

En este escenario, la presencia del abogado penalista adquiere un papel absolutamente determinante. Su labor no se limita a impugnar indicios o desmontar riesgos procesales: debe construir un relato coherente, ofrecer medidas alternativas eficaces y anticipar la estrategia global del procedimiento. Pero tan decisiva como la técnica es la dimensión humana. En este momento de máxima vulnerabilidad, el detenido necesita comprender, sentirse acompañado y recuperar cierta serenidad. Su abogado es, en esos minutos críticos, quien le explica qué está ocurriendo, quien le escucha, quien le sostiene y quien se convierte, en la práctica, en la primera barrera contra el miedo y la desorientación.

Por eso, la defensa eficaz en esta fase no se mide solo por el rigor jurídico o la capacidad argumentativa, sino también por la calidad humana con la que el abogado trata al detenido. Es en esa combinación —profesionalidad firme y trato humano respetuoso, cercano y digno— donde se materializa verdaderamente la defensa de la presunción de inocencia, que en este momento inicial permanece intacta y debe ser protegida con la mayor sensibilidad y con la máxima solvencia técnica.

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