Área de Derecho Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
La información precontractual se ha convertido en el eje de muchos litigios bancarios. No es un trámite menor: condiciona la validez del consentimiento y permite determinar si el cliente —ya sea consumidor, autónomo o profesional— entendió realmente el coste y los riesgos del contrato que firmó. La jurisprudencia reciente avanza en esa dirección. Cuando la falta de información previa impide comprender un elemento esencial —tipo de interés, comisiones, límites o costes reales— el problema deja de ser formal y pasa a afectar directamente a la esencia del consentimiento.
La Sentencia del Tribunal Supremo del Pleno de 30 de enero de 2025 analiza en profundidad la normativa de transparencia bancaria —la Orden EHA/2899/2011 y las normas del Banco de España— que exige que la información previa sea clara, suficiente y no engañosa. Esta normativa reviste especial relevancia porque protege a todas las personas físicas, sean o no consumidoras. El legislador sectorial ha entendido, correctamente, que un autónomo o un profesional pueden estar expuestos a los mismos riesgos de desinformación que cualquier consumidor, y por ello impone obligaciones de transparencia sin distinguir entre tipos de adherentes.
El problema surge cuando el Tribunal Supremo mantiene una distinción rígida entre consumidores y no consumidores para aplicar el control de transparencia, mientras que, al mismo tiempo, utiliza la falta de información previa para anular cláusulas en contratos con profesionales mediante el control de incorporación. Esta doble vía genera una incoherencia evidente: la misma omisión informativa produce efectos distintos según se trate de un consumidor o de un profesional.
A nuestro juicio, debería avanzarse hacia un criterio unificado que reconozca la verdadera relevancia de la información precontractual en la formación del consentimiento, afectando por igual a cualquier adherente, con independencia de que sea consumidor o no.
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