CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Y REGALOS NAVIDEÑOS: CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

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Área de Derecho Laboral de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

El Tribunal Supremo aborda un conflicto colectivo donde se plantea la situación que afecta a los trabajadores con mayor antigüedad de una empresa -que ya venían percibiendo una cesta de Navidad- y que tienen que optar entre la tradicional cesta de Navidad y una tarjeta regalo de 100 euros, ofrecida al resto de la plantilla, lo que suponía:

  1. una discriminación respecto del resto de trabajadores, y
  2. una modificación unilateral de una condición más beneficiosa consolidada: la percepción anual de la cesta de Navidad.

Como antecedentes, desde 1997, este colectivo venía recibiendo la cesta navideña compuesta por productos cosméticos facilitados por proveedores, lo que había sido reconocido como una condición más beneficiosa incorporada al contrato de trabajo. En diciembre de 2022, la empresa decidió otorgar a toda la plantilla fija una tarjeta regalo de 100 euros como gesto puntual y no consolidable. A quienes ya recibían la cesta se les ofreció elegir entre ambos obsequios.

Los sindicatos defendieron que los trabajadores más antiguos debían percibir tanto la cesta como la tarjeta, al entender que el nuevo regalo constituía un incentivo general vinculado al esfuerzo de todo el personal. La empresa, sin embargo, sostuvo que la tarjeta era un regalo puntual, de carácter puramente liberal, y que la opción ofrecida no implicaba la supresión de la cesta.

La Sentencia del Tribunal Supremo confirma la resolución de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de casación, tras examinar la doctrina sobre condiciones más beneficiosas.

El Alto Tribunal recalca que: La cesta de Navidad constituye efectivamente una condición más beneficiosa adquirida, incorporada al nexo contractual y que no puede ser eliminada ni modificada unilateralmente por la empresa.

No obstante, permitir a los trabajadores elegir, solo para el año 2022, entre recibir la cesta o la tarjeta regalo, no supone una alteración ni una renuncia a dicha condición, puesto que la opción no elimina ni limita el derecho consolidado.

La entrega de la tarjeta no tiene naturaleza de incentivo, dado que no está vinculada a la consecución de objetivos, sino que constituye una mera liberalidad empresarial puntual dirigida a quienes no percibían ningún obsequio navideño.

En consecuencia, los trabajadores de mayor antigüedad no tienen derecho a percibir simultáneamente ambos obsequios, sino únicamente a optar entre ellos en ese ejercicio concreto.

La Sala subraya que la facultad de elección no comporta la desaparición de la condición más beneficiosa ni altera su vigencia para años sucesivos. El derecho a la cesta de Navidad permanece intacto y plenamente exigible en lo sucesivo, sin que exista indicio alguno de compensación, neutralización o modificación unilateral.

Concluye la Sentencia que la conducta empresarial resulta válida y respetuosa con los derechos del colectivo afectado, en tanto garantiza un trato homogéneo a toda la plantilla, preserva la condición más beneficiosa y evita una duplicidad de beneficios que no encuentra amparo legal ni jurisprudencial.

Este pronunciamiento vuelve a poner de relieve la importancia de analizar cuidadosamente la naturaleza jurídica de los beneficios consolidados y la distinción entre condiciones más beneficiosas e iniciativas empresariales puntuales, especialmente en periodos de reconocimiento o gratificaciones extraordinarias.

 

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